驴Cuando deben los derivados negociarse en centros multilaterales?

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Repasamos el Reglamento Delegado de la Comisi贸n que establece criterios para identificar la liquidez de los contratos derivados a efectos de la obligaci贸n de negociaci贸n multilateral (en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociaci贸n o sistemas organizados de contrataci贸n)

 

Canaval_Oma帽a (Le贸n)

ElReglamento Delegado (UE) 2016/2020聽de 26 de mayo de 2016 de la Comisi贸n Europea completa el聽MIFIR en lo que respecta a las normas t茅cnicas de regulaci贸n sobre los criterios para establecer聽si los derivados sujetos a la obligaci贸n de compensaci贸n est谩n adem谩s sujetos a negociaci贸n en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociaci贸n.

Recu茅rdese que el Reglamento (UE) n.o 648/2012, EMIR,聽 establece que los derivados se negocian a nivel extraburs谩til cuando no se negocien en un mercado regulado o no est茅n sujetos a las normas de un mercado regulado. Por suparte, la definici贸n de derivados extraburs谩tiles聽 de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (MIFID 2) comprende los derivados que no se negocien en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociaci贸n (SMN) o un sistema organizado de contrataci贸n (SOC), o que no est茅n sujetos a las normas de esos centros de negociaci贸n. El聽MIFIR establezce, adem谩s, un procedimiento para聽obligar a las contrapartes financieras y no financieras a negociar聽determinadas categor铆as de derivados en mercados regulados, SMN o SOC.聽 Y mandata a la AEVM a publicar en su sitio web un registro en el que se especifiquen claramente los derivados que est谩n sujetos a la obligaci贸n de negociaci贸n en MR o SMN o SOC, los centros en los que se admiten a negociaci贸n o se negocian y las fechas en que la obligaci贸n surte efecto.

Pues bien, los criterios establecidos en el Reglamento 2016/2020 precisan la obligaci贸n de negociar derivados -que sean suficientemente l铆quidos por existir suficiente inter茅s en su compra y venta, estableciendo paralelismo con los criterios de liquidez de las acciones (MIFIR), pero dejando un mayor margen valorativo. Se establece como periodo m铆nimo de observaci贸n de la negociaci贸n de derivados para establecer la obligaci贸n de negociaci贸n multilateral, los 3 meses, y se fijan una serie de criterios que, a juicio del legislador, vayan a permitir la comparabilidad entre derivados y subcategor铆as de derivados para ajustar la obligaci贸n de negociaci贸n. Adem谩s, la Comisi贸n establece la exclusi贸n de las operaciones exclusivamente realizadas a efectos de cobertura de riesgos de postnegociaci贸n. En cuanto a las 芦operaciones paquete禄, o vinculadas en determinadas operaciones interrelacionadas, el legislador permite un amplio margen -que podr铆amos adjetivar como discrecional- para permitir mantener la negociaci贸n bilateral fuera de centros de negociaci贸n multilaterales.

Jurrus, Alija, Le贸n

Carnaval_LLamas de la Rivera (Le贸n)

 

Para determinar si existe suficiente inter茅s por parte de terceros en la compra y venta de una categor铆a de derivados o una sub categor铆a聽 de la misma, de modo que pueda considerarse suficientemente l铆quida a efectos de la obligaci贸n de negociaci贸n, la AEVM aplicar谩 los criterios que establece el art铆culo 32, apartado 3, del Reglamento MIFIR, tal y como se especifica en los art铆culos 2 a 5 del Reglamento 2016/2020:

 

  • frecuencia media de las operaciones,
  • volumen medio de las operaciones,
  • n煤mero y tipo de participantes activos en el mercado,
  • valor medio de las horquillas.