Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal : Reforma del art. 285.2 LSC que queda redactado como sigue: «2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.»
- Comentado en Blog Derecho Mercantil de España
- Comentado en Blog del Prof. Juan Sánchez-Calero
Post scriptum.
- Comentario Almacén de Derecho. Profesor Alfaro (comentario a RDGRN)
- Comentado en Blog Enrique Moreno