El Supervisor Europeo de Protección de Datos, SEPD, emite su Dictamen 4/2019, sobre el proyecto de acuerdo administrativo para la transferencia de datos personales entre las Autoridades de Supervisión Financiera del Espacio Económico Europeo («EEE») y las Autoridades de Supervisión Financiera no pertenecientes al EEE (12 de febrero de 2019).
De acuerdo con el Reglamento General Europeo de Protección de Datos , los datos personales pueden ser transferidos de un país del EEE a un tercer país cuando se ofrezcan las garantías adecuadas. Una de las formas de proporcionar las salvaguardas es mediante un acuerdo administrativo entre los poderes públicos. Pues bien, el Dictamen 4/2019 del SEPD , on the draft Administrative Arrangement for the transfer of personal data between European Economic Area (“EEA”) Financial Supervisory Authorities and non-EEA Financial Supervisory Authorities de 12 de febrero de 2019 da el visto bueno al borrador de acuerdo administrativo relativo a la trasferencia de datos personales entre autoridades europeas de supervisión financiera (y de las Autoridades Nacionales Competentes) con Autoridades de supervisión de terceros países. Este acuerdo ha sido promovido desde ESMA, actuando en un papel de colaboración y coordinación con las Autoridades Nacionales Competentes en el EEE.
Teniendo en cuenta los compromisos de las autoridades nacionales de terceros Estados, que ratificarán mediante la firma de este Acuerdo para poner «en vigor las salvaguardias adecuadas para el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus respectivos mandatos y responsabilidades reglamentarios» y para «actuar de forma coherente con el Acuerdo», el SEPD considera que el acuerdo garantiza las salvaguardias precisas cuando los datos personales sean trasferidos a organismos públicos de terceros países no cubiertos por una decisión de adecuación de la Comisión Europea. Eso sí, el SEPD recuerda que, de acuerdo con el principio de rendición de cuentas, cada ANC y la ESMA mantendrán registros de la información para facilitar la tarea de supervisión de las autoridades. La información deberá, en cualquier caso, ponerse a disposición de las autoridades competentes, a petición de éstas. Por tanto, el SEPD considera, según se pone de manifiesto en este dictámen, que el acuerdo garantiza las salvaguardias precisas, incluso cuando los datos personales sean trasferidos a futuros suscriptores del mismo como son los organismos públicos de terceros países no cubiertos por una decisión de adecuación de la Comisión Europea. Y esta opinión ya sido acogida positivamente también desde fuera de la UE como lo ha manifestado IOSCO que actualmente cuenta con un Acuerdo Marco en virtud del cual se intercambian información 121 supervisores y reguladores de valores; que anuncian su intención de suscribir este acuerdo.
Además, el SEPD recuerda que, de acuerdo con el principio de rendición de cuentas, cada ANC y la ESMA deberán mantener registros de la información para facilitar la tarea de supervisión de las autoridades. La información deberá, en cualquier caso, ponerse a disposición de las autoridades competentes, a petición de éstas.
Este dictamen, primero de este tipo, permitirá el intercambio continuo de información sobre el cumplimiento de la normativa financiera y de mercados. Ya ha sido acogido positivamente por ESMA y por organizaciones internacionales como IOSCO, que ya ha anunciado su interés por participar en el Acuerdo liderado por ESMA