Supervisión de sucursales de aseguradoras de terceros estados

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Publicada la Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las Directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación sobre la supervisión de sucursales de empresas de seguros de terceros países.

Destacamos:

catedralleonfront

  • La DG hace suyas las Directrices sobre la supervisión de la  Autoridad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones de Jubilación en relación con  la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro y su ejercicio, por lo que son aplicables a la supervisión de las sucursales en España de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países.
  • Las Directrices se publican en la web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León