La sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por Hewlett Packard contra la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia de febrero de 2013, en tanto que esta no consideró acreditado el abuso por parte de Oracle de su posición de dominio.
La sentencia delimita el mercado de producto en el que han actuado ambas compañías. En dicho mercado, en el que Oracle ocupa una posición de dominio, el hecho de hacer incompatible su base de datos de alto rendimiento con el servidor de HP, expulsó del mercado a un tipo de servidores de HP. El efecto de salida evidencia, a juicio de la AN, el abuso sancionado.
La infracción está contemplada en el Art. 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y Art 102 TFUE en relación con el art. 62.3.b de la Ley 15/2007. Texto de la sentencia, de 24.09.2015