Nuevo Reglamento General de Seguridad de los Productos en la UE

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El 23 de mayo de 2023, la UE publicó el nuevo Reglamento general de seguridad de los productos (RGSP). Este Reglamento entró en vigor el 12 de junio de 2023 y establece un periodo transitorio de 18 meses de adaptación para los Estados miembros de la UE y entidades que deban cumplirlo. Su plena aplicación comenzará el 13 de diciembre de 2024.

No establece obligaciones contractuales de derecho privado relativas a la seguridad. Éstas deberán buscarse en la futura Directiva  de productos defectuosos. (Propuesta de Directiva sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, publicada el 28.09.2022). Sin embargo, al imponer el RGSP que  sólo se pueden comercializar en la UE los productos que puedan calificarse como seguros viene a imponer implícitamente un estándar de seguridad. Además, este Reglamento plantea nuevos requisitos relacionados con la notificación de efectos adversos, las evaluaciones de riesgos previos a la comercialización, las retiradas de circulación de productos como consecuencia de fallos en la seguridad; así como otros relacionados con el etiquetado y con la documentación de los productos. El RDSP  incluye expresamente disposiciones que permiten entablar acciones colectivas

Camelia
SEGURIDAD DE PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN LA UE

 

  • El art 5 define el principio universal de que sólo se pueden introducir o comercializar  en la UE productos que sean seguros. A continuación, y a lo  largo del texto articulado, este principio va tomando forma y adoptando manifestaciones concretas. Destacadamente establece presunciones de seguridad, en el sentido de que la conformidad con las normas de certificación  publicadas en el DOUE en relación con determinados riesgos (conforme al art 10, apartado 7, Reglamento 1025/2012); y la conformidad con normas nacionales de similar alcance tienen como efecto activar tal presunción.
  • Los fabricantes deberán informar «sin demora» de los «accidentes causados por un producto» si éste está relacionado  o implicado en un incidente con resultado de muerte o «efectos adversos graves para la salud y la seguridad».
    • Los productos sólo pueden ser introducidos en el mercado de la UE cuando exista un operador económico establecido en la Unión que sea responsable de las tareas establecidas en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020 respecto de dicho producto.

 

 

  • La Comisión podrá introducir requisitos de trazabilidad para determinados productos o categorías o grupos de productos que pueden presentar un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores, habida cuenta de los accidentes registrados en el portal Safety Business Gateway, las estadísticas de Safety Gate, los resultados de las actividades conjuntas en materia de seguridad de los productos y otros indicadores o pruebas pertinentes, y después de consultar a la Red de Seguridad de los Consumidores y a los grupos de expertos y partes interesadas pertinentes (Art 18.1)
  • Si la Comisión tuviera conocimiento de un producto o de una categoría o grupo específico de productos que presente un riesgo grave para la salud y la seguridad de los consumidores, podrá adoptar, por iniciativa propia o a petición de los Estados miembros y mediante actos de ejecución, medidas adecuadas adaptadas a la gravedad y a la urgencia de la situación en los términos del art 28.
RECUPERACIÓN DESPUÉS DE UN SINIESTRO

El Reglamento crea la categoría del operador de recuperación o  «responsable» de la recuperación. Este responsable es quien elabora y comunica a los consumidores el restablecimiento o  aviso de recuperación. En el aviso de recuperación se ofrecen soluciones entre las que el consumidor puede elegir (art 37 ). El operador de recuperación puede ser distinto del que haya emitido una «advertencia de seguridad».

    • Opciones para el consumidor:
      • El operador económico debe ofrecer al consumidor la elección entre al menos dos de estas soluciones: a) la reparación del producto sujeto a recuperación; b) la sustitución del producto sujeto a recuperación por un producto seguro del mismo tipo y de, al menos, igual valor y calidad, o c) el reembolso adecuado del valor del producto sujeto a recuperación, siempre que el importe del reembolso sea al menos igual al precio abonado por el consumidor. Sólo excepcionalmente, el operador económico podrá ofrecer al consumidor una única solución cuando otras soluciones no sean posibles o cuando acarreen costes desproporcionados para el operador responsable, en comparación con la solución ofrecida,  y considerando todas las circunstancias concurrentes
    • Las opciones que se deben ofrecer no obstan para la aplicación de la Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales; y de la Directiva ; y de la Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.° 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE
    • Alertas y web con incidentes. Conforme a los arts 25 y ss la Comisión mantendrá en funcionamiento un sistema de alertas rápidas con la denominación de Safety Gate.
      • También, y conforme al art 34, un Portal Safety Gate que permitirá al público en general consultar, gratuitamente y sin restricciones, la información esencial sobre productos inseguros (información seleccionada y notificada de conformidad con el artículo 26).
      • Adicionalmente, la Comisión mantendrá un Portal Safety Business Gateway en el que los operadores económicos y los prestadores de mercados en línea puedan proporcionar de manera sencilla a las autoridades de vigilancia del mercado y a los consumidores determinada información (art 27)
MERCADOS EN LÍNEA

Los prestadores de mercados en línea también deben cooperar en las recuperaciones de productos y la notificación de accidentes. El artículo 22 del Reglamento impone obligaciones específicas a los operadores de mercados en línea:  una obligación amplia de notificar «accidentes causados por un producto… que provoquen un riesgo grave o un daño real para la salud o la seguridad de un consumidor». Por otro lado: los prestadores de mercados en línea designarán un punto único de contacto que permita la comunicación directa, por medios electrónicos, con las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en relación con cuestiones de seguridad de los productos

COMUNICACIONES RELATIVAS A PRODUCTOS DEFECTUOSOS EN SUPUESTOS ESPECIALES

los operadores económicos y los prestadores de mercados en línea deben garantizar que incluyen la posibilidad de ponerse directamente en contacto con los consumidores en caso de recuperación o advertencia de seguridad que les afecte, en los programas de fidelización y los sistemas de registro de productos existentes, a través de los cuales se pide a los clientes que, tras haber adquirido un producto, comuniquen voluntariamente al fabricante determinada información, como su nombre, información de contacto, el modelo del producto o el número de serie.

SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
  • Pese a la aplicación general de éste Reglamento, ésta se entenderá sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores, y del principio de cautela.
  • Se aplica a los productos (nuevos, usados, reparados, reacondicionados)  que se introduzcan en el mercado o que se comercialicen en la UE, en la medida en que no existan disposiciones específicas con la misma finalidad en el Derecho de la UE. Es decir, es derecho general subsidiario que se aplica en toda la UE cuando no existan disposiciones específicas que regulen la seguridad de los productos. En el caso de que determinados productos estén sujetos a requisitos específicos de seguridad impuestos por el Derecho de la UE, el reglamento se aplicará únicamente a los aspectos, riesgos o categorías de riesgo que no estén cubiertos por esos requisitos. Pero, por lo que respecta a los productos que ya estén sujetos a requisitos específicos impuestos por otra legislación de armonización de la UE:
      • no se les aplica el capítulo II (Requisitos de seguridad) en cuanto a los riesgos o categorías de riesgo cubiertos por legislación de armonización de la UE;
      • no se les aplican el capítulo III (Obligaciones de los operadores económicos), sección 1 (Obligaciones de los fabricantes), los capítulos (Vigilancia del mercado y ejecución) y VII (Función de la Comisión y coordinación de la garantía del cumplimiento), ni los capítulos IX a XI (Cooperación internacional, Disposiciones financieras y Disposiciones finales).

     Tampoco se aplica a:

Hugo’s pool
      • medicamentos de uso humano o veterinario;
      • alimentos;
      • piensos;
      • plantas y animales vivos, organismos modificados genéticamente y microorganismos modificados genéticamente en utilización confinada, así como productos procedentes de vegetales y animales directamente relacionados con su futura reproducción;
      • subproductos animales y productos derivados;
      • productos fitosanitarios;
      • equipos en los que los consumidores montan o en los que viajan, cuando dichos equipos sean manejados directamente por un prestador de servicios en el contexto de un servicio de transporte prestado a los consumidores, y no por los propios consumidores;
      • aeronaves;
      • antigüedades.

 

 

 

VER un comentario inicial (y parcial) del Profesor Ángel Carrasco Perera

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León