Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, Asunto 8/2014. BBVA., 29.10.2015
Como consecuencia de la interposición de una cuestión prejudicial, que tenía por objeto la interpretación de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores el TJUE dictamina: «Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición transitoria nacional, que impone a los consumidores, respecto de los que se ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de la que forma parte esa disposición y que a esa fecha no ha concluido, un plazo preclusivo de un mes, calculado a partir del día siguiente al de la publicación de esa Ley, para formular oposición a la ejecución forzosa sobre la base del carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales.»
En España, la Ley 1/2013, expresamente protege a los consumidores que, en la fecha de su entrada en vigor, tienen la condición de ejecutado en un procedimiento de ejecución en curso dirigido contra su bien. No obstante, en virtud del régimen transitorio aplicable, dicha protección no alcanza a los consumidores afectados por ejecuciones anteriores a su entrada en vigor. Y, es tal régimen transitorio el que la sentencia de 29.10.2015 viene a corregir.
El TJUE recuerda que:
- La Directiva 93/13 se orienta a corregir la situación de inferioridad de los consumidores con respecto a los profesionales, en lo referente tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información (sentencias Aziz, C‑415/11, apartado 44, y Sánchez Morcillo y Abril García, C‑169/14, apartado 22).
- El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 es una disposición imperativa que establece que las cláusulas abusivas no vinculan a los consumidores.
- El artículo 6 apartado 1 de la Directiva 93/13 pretende «reemplazar el equilibrio formal que el contrato establece entre los derechos y obligaciones de las partes por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas (sentencia Banco Español de Crédito, C‑618/10, apartado 40 y jurisprudencia citada)»
- El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13″ impone a los Estados miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores (sentencias Banco Español de Crédito, C‑618/10, apartado 68; Kásler y Káslerné Rábai, C‑26/13, apartado 78, y Unicaja Banco y Caixabank, C‑482/13, C‑484/13, C‑485/13 y C‑487/13, apartado 30).»
- Los procedimientos de ejecución nacionales, incluidos los de ejecución hipotecaria, están sujetos a las exigencias relativas a la protección efectiva de los consumidores (sentencia Sánchez Morcillo y Abril García, C‑169/14, apartado 25).
Muy bien explicado en el blog del profesor Carlos Górriz López