Mercados de instrumentos financieros: el «Quick Fix» después del Covid y pasos hacia Mifid 3/Mifir2

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Ya hace algunos años que la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros fue modificada y que pasó a entrar en vigor  su sustituta, la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 («MiFID 2») con el Reglamento MIFIR, Actualmente se trabaja en Mifid3 y una nueva versión de MIFIR.  A caballo entre estas dos Directivas, se aprobó en 2021 una modificación de Mifid 2 adaptada para potenciar la recuperación post COVID-19: El llamado Quick Fix Mifid

Quick Fix Mifid

El 26 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el llamado «Quick Fix» de la MiFID 2, mediante la Directiva 2021/3381 . El objetivo de esta Directiva de adaptación «rápida» era simplificar determinados requisitos reglamentarios y promover la inversión, reduciendo al mismo tiempo los costes de cumplimiento y la carga burocrática de las empresas de inversión tras la pandemia de COVID-19, sin por ello cejar en el empeño de tutela de inversores. Modificó la MiFID2 en lo que respecta a los requisitos de información, la gobernanza de los productos y los límites de posición. Esta «solución rápida» se basó en la flexibilidad.

Llegan las camelias

La Directiva Quick fix simplificó, en particular, los requisitos de información y notificación de la MiFID 2.

  • En cuanto a las notificaciones, el «Quick Fix» pasó del formato papel a un método electrónico de comunicación (cualquier soporte duradero distinto del papel). Los clientes minoristas pueden seguir exigiendo a las empresas de inversión que les faciliten la información en papel. Las empresas de inversión deben notificar a los clientes minoristas este cambio y el derecho a optar por papel al menos ocho semanas antes de transmitir la información por vía electrónica.
  • Una serie de requisitos MIDIF2 ya no son aplicables a los clientes profesionales (y en el caso de los informes, tampoco es aplicable a ciertas las contrapartes elegibles, conforme a la propia norma), a menos que escojan, por escrito, acogerse a ellos. Estos cambios tenían por objeto simplificar los procesos aunque, en el  sistema de «todo o nada» que se ha diseñado para los clientes profesionales, estos pueden optar por no recibir nada o por recibir todos los informes, sin que se contemplen vías intermedias:

i. el requisito de que las empresas de inversión realicen un análisis coste-beneficio (una prueba de idoneidad) e informen al cliente de si las ventajas superan a los inconvenientes cuando presten asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras que implique el cambio de instrumentos financieros, y

ii. la exigencia de informes ex post sobre los servicios de transacción (que incluyen el tipo y la complejidad de los instrumentos financieros utilizados, la naturaleza del servicio prestado y los costes asociados).

Además, el Quick Fix  introdujo exenciones a la obligación de divulgar costes y gastos, en algunos casos: las empresas de inversión están exentas de divulgar información sobre costes y gastos a los clientes profesionales y contrapartes elegibles si prestan servicios distintos de la gestión de carteras o el asesoramiento en materia de inversión. Los clientes profesionales podrán seguir optando por la información, solicitándola si la desean.  La simplificación -exención- no alcanza a la gestión de carteras o asesoramiento en materia de inversión.

 

  • El Quick Fix suspendió hasta el 28 de febrero de 2023 las reglas de  ejecución óptima del art. 27 (3) de MiFID2, que estaban desarrolladas en la RTS 27 ( Reglamento Delegado (UE) 2017/575 de la Comisión). Es decir, se suspendió la obligación de presentar informes periódicos sobre datos relativos al nivel de calidad de ejecución de las operaciones,  que había sido introducida para que los inversores e intermediarios pudiesen comparar las condiciones de ejecución  de órdenes en distintas plataformas.
  • Por otra parte, permitió -en ciertas condiciones- aplazar la transferencia (información) de los datos sobre costes y gastos tras la conclusión de la operación cuando se utilizaran canales de comunicación a distancia para un acuerdo de compra o de venta de un instrumento financiero. Los requisitos para esta posibilidad son dos: i) que la empresa de servicios de inversión contara con el acuerdo del cliente; y ii) que se prevea  aplazar la ejecución del acuerdo hasta la entrega de los datos al cliente.
          • Esta exención de la obligación de proporcionar información ex ante sobre costes y gastos permite una tramitación más rápida de las órdenes, reduciendo el riesgo de fluctuaciones de precios entre el suministro de la información y la ejecución de las órdenes. Pero, reduce la trasparencia de las operaciones y la comparabilidad entre plataformas y centros de negociación
  • Los servicios de inversión prestados en relación con bonos corporativos con una cláusula make whole (no se incluyen los bonos no complejos) quedaron exentos de los requisitos de gobernanza de producto (por ejemplo, solicitar una autorización para cualquier tipo de instrumento financiero como parte de su desarrollo y/o distribución). El objetivo de esta reforma en 2021 es que los bonos corporativos resulten fácilmente accesibles para los inversores y más baratos de gestionar para los emisores.
          • También, ciertas contrapartes elegibles están exentas de los requisitos de gobernanza de producto aplicables a los instrumentos financieros comercializados o distribuidos exclusivamente a ellas.
  • En el ámbito de los mercados de materias primas, los límites a las posiciones que sólo se aplicaban a los derivados de materias primas significativos o críticos que se negocian en centros de negociación y a los derivados de materias primas agrícolas. (aunque los contratos de derivados OTC no estaban excluidos del régimen) conocieron otra exención pues con el Quick Fix los límites de posición no se aplican a los derivados mantenidos por o en nombre de entidades financieras que ofrecen liquidez a contrapartes no financieras en un grupo predominantemente comercial .

 

  • Se ha simplificado la prueba de la actividad auxiliar. Se exime a los participantes en el mercado de la obligación de estar autorizados como empresas de inversión para participar en los mercados de derechos de emisión si se cumplen determinados requisitos (por ejemplo, que desarrollen meramente una actividad auxiliar de la principal a nivel de grupo).
        • Anteriormente, los participantes en el mercado debían notificar anualmente a las autoridades nacionales competentes si se acogían a la exención, así como facilitar datos específicos para satisfacer determinadas pruebas cuantitativas complejas. El Quick Fix decidió simplificar eliminando el requisito de notificación y volviendo a un nuevo criterio cualitativo de prueba de la actividad auxiliar. Tras esta modificación, la norma RTS 20 de MiFID II será sustituida por un nuevo Reglamento Delegado para la prueba de la actividad auxiliar.
  • La norma de desagregación sufrió un «reagrupamiento». Ahora, la investigación de terceros puede ser obtenida por determinadas empresas de inversión (pequeñas y medianas empresas cuya capitalización bursátil es inferior a 1.000 millones de euros) que ofrecen a sus clientes servicios de gestión de carteras u otros servicios de inversión. Esta innovación ha mejorado la disponibilidad de estudios sobre emisores, así como su capacidad para obtener financiación.
        • Para  ello, las partes deben firmar un acuerdo determinando la parte de los gastos conjuntos que corresponde a la investigación, y deben informar a sus clientes de que se realizan pagos conjuntos.
  • Por último, la AEVM recibió instrucciones en virtud de la directiva Quick Fix para crear un nuevo conjunto obligatorio de normas técnicas reglamentarias relativas, por ejemplo, a los controles de gestión de posiciones y la aplicación de límites de posiciones a los derivados sobre materias primas.

En conjunto, estas modificaciones fueron bien acogidas y permitieron vislumbrar los últimos cambios de la MiFID 2

Rosetón Sur. Pulchra Leonina

Más:

El Quick Fix de la MiFID 2 es relevante para todas las empresas de inversión, bancos y GFIA autorizados a prestar servicios de inversión. Los cambios introducidos en el marco jurídico de la MiFID 2 incluyen

(i) una flexibilización de los requisitos de información y comunicación de información de las empresas de inversión en relación con los clientes profesionales y las contrapartes elegibles, incluso con respecto a la transparencia de los costes, la información periódica y la gobernanza de los productos y (ii) una revisión del régimen de límites de posiciones en derivados sobre materias primas. Estos cambios incluyen:

  • El sistema, por defecto, para que las empresas de inversión se comuniquen con sus clientes será electrónico. No obstante, los clientes minoristas podrán optar por seguir recibiendo información en papel.
  • Si bien MiFID 2 otorga al cliente el derecho a conocer los costes y gastos relacionados con la prestación de servicios de inversión. El Quick Fix prevé una exención para facilitar a los clientes profesionales y a las contrapartes elegibles información sobre costes y gastos en caso de que se presten servicios de inversión distintos del asesoramiento en materia de inversión o la gestión de carteras. Además, habrá una excepción al requisito de transparencia de costes ex ante para los contratos de compra o venta de un instrumento financiero celebrados mediante una técnica de comunicación a distancia, que impide facilitar por adelantado la información sobre costes y gastos.
  • Exime a las empresas de inversión de facilitar informes periódicos a los clientes profesionales y a las contrapartes elegibles. No obstante, los clientes profesionales seguirán teniendo la posibilidad de optar por recibir esta información.
  • Al prestar asesoramiento en materia de inversión o gestión de carteras, las empresas de inversión están obligadas a realizar un análisis coste-beneficio en caso de cambio de instrumentos financieros. Con el Quick Fix  clientes profesionales estarán exentos de estos requisitos a menos que soliciten expresamente tales análisis.
  • El Quick fix introduce dos exenciones a los requisitos de gobernanza de productos de MIFID2 . La primera exención se aplicará a los servicios de inversión prestados en relación con bonos sin derivados incorporados, salvo una cláusula de amortización anticipada. La idea subyacente es que estos bonos pueden considerarse en general productos seguros y sencillos adecuados para clientes no profesionales. La segunda exención implica que los requisitos de gobernanza del producto ya no se aplicarán a los instrumentos financieros que sólo se negocien o distribuyan entre contrapartes elegibles.
    – Agrupación de estudios: En el contexto de la MiFID II, la cuestión de si las empresas de inversión podían (seguir) recibiendo servicios de investigación (o research) de los intermediarios como remuneración no monetaria fue objeto de un gran debate. La antigua práctica de agrupar los servicios y honorarios de los intermediarios entraría en conflicto con la obligación de la empresa de inversión de actuar en el mejor interés del cliente. Las modificaciones de los requisitos de análisis derivadas del Quick Fix permitirán a las empresas agrupar los costes de análisis y ejecución con respecto a los emisores de pequeña y mediana capitalización.

En cuanto a los requisitos sobre derivados de materias primas, se aplican los siguientes cambios principales:

  •  El régimen de límite de posiciones, que ha sido desfavorable para el desarrollo de nuevos mercados de materias primas, deja de ser requisito a los mercados de materias primas iniciales. Los límites de posiciones sólo se aplican a los derivados sobre materias primas críticos o significativos (conforme a la delimitación en la MIFID2/Quick Fix) que se negocien en centros de negociación, y a sus contratos OTC económicamente equivalentes.  Los derivados de materias primas titulizados quedarán explícitamente excluidos de los límites de posiciones.
  • Exención de cobertura: La MiFID 2 no permite exenciones de cobertura para ninguna entidad financiera. El Quick Fix introduce una exención de cobertura para las entidades financieras que negocien por cuenta de entidades no financieras en un grupo predominantemente comercial.
  • La exención para actividades auxiliares prevista en la MiFID II permite a determinados participantes en el mercado operar en los mercados de derechos de emisión sin tener que estar autorizados como empresas de inversión, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Tras el Quick Fix, los participantes en el mercado que se acojan a la exención sólo deberán realizar una prueba simplificada de actividad auxiliar.

El Quick Fix fue aprobado para limitar la carga administrativa post crisis. Pero no sustituye la reforma general de MIFID2

 

No Eume- Ponte do Eume

Reforma general

Prosigue la revisión programada de MiFIR conforme a la Propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 600/2014 en lo que se refiere a la mejora de la transparencia de los datos de mercado, la eliminación de obstáculos al establecimiento de un sistema de información consolidada, la optimización de las obligaciones de negociación y la prohibición de recibir pagos por la transmisión de órdenes de clientes COM/2021/727 final,  También, según la Propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros COM/2021/726 final. La Comisión Europea (CE) publicó estas propuestas de reforma el 25 de noviembre de 2021, dentro de  las medidas de aplicación de la Unión de Mercados de Capitales (UMC)

Las áreas que exigen reformas prioritarias incluyen: la mejora en la transparencia y la disponibilidad de los datos del mercado; en la igualdad de condiciones entre los centros de ejecución, y garantizar que las infraestructuras de mercado de la UE puedan seguir siendo competitivas a escala internacional y reforzar el papel internacional del euro.

La  propuestas incluyen medidas para ayudar a la creación y aplicación de una base de datos centralizada o cinta consolidada (pasa de MiFID 2 al Reglamento, MiFIR). Su objetivo principal es contribuir a crear una visión integrada de la negociación en la UE, mejorar la transparencia de los procesos en relación con los centros de negociación potenciar los mercados como instrumentos para financiar las empresas e igualar  las condiciones de los centros de ejecución. La Comisión insiste en que  «la cinta consolidada será suministrada por el sector privado, bajo la supervisión de la ESMA». Las disposiciones relativas a la cinta se trasladan de la MiFID 2 al MiFIR, con lo que serán directamente aplicables y con un enfoque armonizado en toda la UE.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León