Publicado en DOUE el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.
El buen funcionamiento del mercado interior exige que los procedimientos transfronterizos de insolvencia se desarrollen de forma eficaz y eficiente. La adopción de este Reglamento es necesaria para alcanzar dicho objetivo
Este Reglamento está siendo ya objeto de comentarios, algunos accesibles on line.
- Remitimos a los ilustrados comentarios del Prof Francisco Garcimarín, Almacen de derecho; y aquí y aquí
- Sobre el proceso de aprobación, ver documento de Dictum abogados
En relación con las entidades de crédito, recordar la vigencia de la Directiva 2014/59/UE : (Destacamos de la EEMM) El régimen debe garantizar que los accionistas soporten en primer lugar las pérdidas y que los acreedores asuman las pérdidas después de los accionistas, siempre que ningún acreedor haya incurrido en pérdidas mayores de las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios de conformidad con el principio de evitar perjuicios superiores a los acreedores especificado en la presente Directiva….permitir a las autoridades, por ejemplo, mantener un acceso ininterrumpido a los depósitos y a las operaciones de pago, así como vender partes viables de una entidad, cuando proceda, y asignar pérdidas de manera justa y previsible. Estos objetivos deben ayudar a evitar la desestabilización de los mercados financieros
También sobre insolvencia internacional, en un plano más global sugerimos consultar la : WEB de Comisiones Unidas para la Insolvencia