Publicado en DOUE el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.聽聽
El buen funcionamiento del mercado interior exige que los procedimientos transfronterizos de insolvencia se desarrollen de forma eficaz y eficiente. La adopci贸n de este Reglamento es necesaria para alcanzar dicho objetivo
Este Reglamento est谩 siendo ya objeto de comentarios, algunos accesibles on line.
- Remitimos a los ilustrados comentarios del聽 Prof Francisco Garcimar铆n, Almacen de derecho; y aqu铆 y aqu铆
- Sobre el proceso de aprobaci贸n, ver documento de Dictum abogados
En relaci贸n con las entidades de cr茅dito, recordar la vigencia de 聽la聽Directiva 2014/59/UE聽: (Destacamos de la EEMM)聽聽El r茅gimen debe garantizar que los accionistas soporten en primer lugar las p茅rdidas y que los acreedores asuman las p茅rdidas despu茅s de los accionistas, siempre que ning煤n acreedor haya incurrido en p茅rdidas mayores de las que habr铆a sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios de conformidad con el principio de evitar perjuicios superiores a los acreedores especificado en la presente Directiva….permitir a las autoridades, por ejemplo, mantener un acceso ininterrumpido a los dep贸sitos y a las operaciones de pago, as铆 como vender partes viables de una entidad, cuando proceda, y asignar p茅rdidas de manera justa y previsible. Estos objetivos deben ayudar a evitar la desestabilizaci贸n de los mercados financieros
Tambi茅n sobre insolvencia internacional, en un plano m谩s global sugerimos consultar la聽: WEB de Comisiones Unidas para la Insolvencia