La Circular 1/2017 de 22 de febrero de la DGSFP fija el contenido del informe especial de revisi贸n sobre la situaci贸n financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboraci贸n (BOE 6.03.2017).
Entre las previsiones de esta Circular respecto del informe especial de revisi贸n del informe sobre la situaci贸n financiera y de solvencia destacamos:
- deben realizarlo auditores de cuentas y por actuarios de seguros (o sus respectivas empresas). Los aspectos de 铆ndole actuarial deben ser revisados con la participaci贸n de actuarios. Los aspectos financiero-contables, revisados con la participaci贸n de auditores, unos y otros constando en el informe especial de revisi贸n.
- incluir谩 un juicio profesional de un experto independiente sobre al menos la valoraci贸n a efectos de solvencia, la gesti贸n de capital y el mantenimiento de requisitos de solvencia
- en relaci贸n con la valoraci贸n a efectos de solvencia, contendr谩 un an谩lisis de la valoraci贸n de activos y pasivos partiendo de estados financieros ya auditados, seg煤n los Arts. 68 y 69 de la Ley 20/2015 LOSSEAR y sus normas de desarrollo; as铆 como de las diferencias significativas entre las bases, m茅todos e hip贸tesis utilizadas para la valoraci贸n a efectos de solvencia y las utilizadas para la valoraci贸n de los estados financieros. Tambi茅n una revisi贸n de los c谩lculos relativos al impacto del ajuste por casamiento, el ajuste por volatilidad, la medida transitoria sobre los tipos de inter茅s sin riesgo y la medida transitoria sobre las provisiones t茅cnicas, definidos en el art铆culo 45, DT1 y DT2 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, ROSSEAR y su desarrollo (incluido el modelo S.22.01 recogido en el Anexo I del Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2015/2452 de la Comisi贸n, de 2 de diciembre de 2015.
- en cuanto a gesti贸n de capital, contendr谩 una revisi贸n de que la estructura, importe, calidad y admisibilidad de los fondos propios b谩sicos y complementarios se adec煤an a la secci贸n 2陋 del cap铆tulo II del t铆tulo III de la LOSSEAR, as铆 como a su normativa de desarrollo nacional y normativa de la Uni贸n Europea de directa aplicaci贸n. Tambi茅n un an谩lisis de las diferencias significativas entre el patrimonio neto que consta en los estados financieros y el excedente de los activos con respecto a los pasivos calculado a efectos de solvencia. Deber谩 verificar que el c谩lculo del importe del capital de solvencia obligatorio se adec煤a a lo regulado en el art铆culo 75.1.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y concordantes, salvo para m贸dulos y subm贸dulos de riesgo cuyo c谩lculo se realice de acuerdo a un modelo interno total o parcial en los t茅rminos del art铆culo 75.1.b) de la LOSSEAR. Tambi茅n reflejar谩 la evaluaci贸n del ajuste para la capacidad de absorci贸n de p茅rdidas de los impuestos diferidos, en especial si se apoya en posibles beneficios futuros (Que deber谩 ser acorde con la realidad del mercado y su informe ORSA, Own Risk and Solvency Assessment, adecuado teniendo en cuenta beneficios futuros, etc. El informe especial debe tambi茅n reflejar su el capital m铆nimo obligatorio se adecua a la secci贸n 4, cap铆tulo II, t铆tulo III de LOSSEAR (su desarrollo y normas europeas directamente aplicables).
- en cuanto al mantenimiento de requisitos deber谩 verificar que la entidad contin煤a cumpliendo los requisitos necesarios para el mantenimiento de la citada autorizaci贸n.
La Circular a帽ade que la DGSFP tendr谩 acceso a la documentaci贸n relativa a las revisiones a los efectos de sus competencias, debiendo los auditores y actuarios custodiar durante 5 a帽os la documentaci贸n subyacente a ese informe
M谩s detalles (cualitativos), profesor A Tapia, en su blog
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