Gobernanza del MUS, según el informe de evaluación de la Comisión Europea en otoño de 2017
Incidimos aquí en la Gobernanza del Mecanismo Único de Supervisión, MUS
La gobernanza del MUS se basa en procedimientos internos de adopción de decisiones entre las Instituciones que lo componen-: autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes (los Estados miembros de la zona del euro y otros miembros de la UE que colaboren estrechamente con el MUS) y el Banco Central Europeo (BCE). Sus procedimientos se apoyan en garantías procesales, independencia de los centros de adopción de decisiones, separación entre la política monetaria y la de supervisión y distribución de competencias.
Recordemos que el BCE contribuye a la vigilancia de las actuaciones del Fondo Monetario Internacional (FMI) en los Estados miembros de la zona del euro y que desempeña un papel importante en el Plan de Acción de Servicios Financieros de la zona EURO. La independencia y los mecanismos internos de control del BCE son objeto de valoración positiva. Más concretamente, la Comisión Europea ha evaluado la rendición de cuentas del BCE concluyendo que funciona eficazmente en un triple sentido:
- Político, rendición de cuentas en un sentido político ante el Parlamento Europeo, el Consejo, el Eurogrupo y los parlamentos nacionales
- Judicial, ya que las decisiones del BCE se someten al escrutinio del TJUE.
- Administrativo ya que se somete a control de la Comisión, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y el Defensor del Pueblo Europeo.
Por lo que respecta a la adopción de decisiones en el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), debe recordarse que las decisiones del BCE en relación con el MUS se basa en la actuación de sus órganos: el Consejo de Gobierno y el Comité Ejecutivo. El Consejo de Gobierno es, asimismo, el responsable último de las decisiones. del MUS. Adicionalmente existen instancias de supervisión (p. ej., el Consejo de Supervisión) y procedimientos específicos (p. ej., el procedimiento de no objeción), de apoyo al BCE, que completan la configuración de las estructuras supervisoras en el MUS.
Como aspecto menos positivo se alude en este informe, y acertadamente a nuestro juicio, a la gran complejidad en el funcionamiento de los órganos del BCE. Ello tiene como consecuencia inmediata un uso desproporcionado de los recursos del BCE. Indica la Comisión que el BCE debería centrarse en las cuestiones más importantes, aumentando las delegaciones que ya existen y la agrupación de funciones en sus órganos internos, para mejorar la gobernanza del BCE de cara a su eficacia en el MUS.
En cuanto a la supervisión por parte de los Estados, el informe recuerda que las autoridades competentes de los Estados están sometidas a controles de modo muy desigual en función de cual sea su ordenamiento nacional. Los informes de convergencia que elabora la Autoridad Bancaria Europea, ABE son útiles para la consecución de un mercado interior financiero, pero las competencias sancionadoras de este organismo (ABE) resultan insuficientes, a juicio de la Comisión Europea, para alcanzar un nivel plenamente eficaz de convergencia.
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