El Tribunal General ha dictado sentencia en el asunto T-367/23, Amazon EU contra la Comisión Europea, relativo al Reglamento de Servicios Digitales (DSA). El texto completo de la sentencia de 19.11.2025 se puede consultar aquí.
Como es sabido, el DSA establece obligaciones específicas para los prestadores de servicios designados como plataformas en línea de muy gran tamaño o motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño, cuando superan el umbral de 45 millones de usuarios en la Unión Europea, equivalente aproximadamente al 10 % de la población.
Mediante su recurso basado en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la demandante, Amazon EU Sàrl, sucesora de Amazon Services Europe Sàrl, solicitó la anulación de la Decisión C(2023) 2746 final de la Comisión Europea, de 25 de abril de 2023, por la que se designa a la plataforma Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño de conformidad con el artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo («Decisión impugnada»). Véase el recurso aqui
Como es sabido, el recurso de anulación permite impugnar actos de las instituciones de la Unión que sean contrarios al Derecho de la Unión. Si se declara fundado, el acto se anula y la institución debe corregir el vacío jurídico resultante.
La decisión impugnada había sido adoptada por la Comisión en el marco del DSA.
I. Antecedentes.
Amazon Store es una tienda en línea de productos de consumo, operada directamente por la demandante o por terceros vendedores, accesible a través de diversos dominios en la Unión Europea, incluidos www.amazon.fr; www.amazon.de; www.amazon.es; www.amazon.it; www.amazon.nl; www.amazon.pl; www.amazon.se; www.amazon.se.
El 17 de febrero de 2023, conforme al DSA, Amazon EU Sàrl comunicó en sus sitios web que el promedio mensual de destinatarios activos en la Unión Europea superaba los 45 millones de usuarios, equivalente aproximadamente al 10 % de la población europea, cumpliendo así los criterios cuantitativos para ser considerada una plataforma de muy gran tamaño.
- El 22 de febrero de 2023, la Comisión Europea notificó a Amazon.com, Inc. y a la demandante sus conclusiones preliminares, indicando que la plataforma cumplía los requisitos para su designación como plataforma en línea de muy gran tamaño a efectos del artículo 33, apartado 1, del DSA.
- Simultáneamente, la Comisión informó al Gran Ducado de Luxemburgo, en aplicación del artículo 33, apartado 4, de su intención de designar a Amazon Store como plataforma de muy gran tamaño, y el 27 de febrero de 2023, Luxemburgo manifestó que no tenía observaciones que formular.
- Posteriormente, el 15 de marzo de 2023, Amazon presentó observaciones sobre las conclusiones preliminares de la Comisión. Y, por fin, mediante la Decisión impugnada, la Comisión designó formalmente a Amazon Store como plataforma en línea de muy gran tamaño.
II. Pretensiones de las partes
La demandante, junto con la Bundesverband E-Commerce und Versandhandel Deutschland eV (bevh), solicitó al Tribunal General, como medida principal, la anulación total de la Decisión impugnada.
Subsidiariamente, planteó la anulación parcial en la medida en que la decisión impone obligaciones específicas, en particular la obligación de ofrecer al menos una opción de cada sistema de recomendación que no se base en la elaboración de perfiles, conforme al artículo 38 del Reglamento 2022/2065, así como la obligación de recopilar y publicar un repositorio de anuncios de acuerdo con el artículo 39 del mismo Reglamento. Ambas partes solicitaron, además, la condena en costas a la Comisión.
Por su parte, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC) pidieron la desestimación del recurso y la condena de la demandante en costas, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. El Consejo de la Unión Europea respaldó la desestimación del recurso.
III. Análisis de la sentencia del Tribunal General
La Comisión Europea había designado a Amazon Store como una de estas plataformas de muy gran tamaño, y Amazon solicitó la anulación de dicha decisión alegando que la disposición del DSA que determina estas plataformas vulnera derechos fundamentales reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tales como la libertad de empresa, el derecho de propiedad, el principio de igualdad ante la ley, la libertad de expresión e información, y el derecho a la vida privada y a la protección de datos confidenciales.
El Tribunal General desestimó el recurso.
- En relación con la libertad de empresa, reconoció que las obligaciones derivadas del DSA constituyen una injerencia, al implicar costes significativos, afectar la organización de las actividades y requerir soluciones técnicas complejas. No obstante, esta injerencia está prevista por la ley, no afecta al núcleo esencial de la libertad de empresa y se considera justificada conforme a la Carta, dado que el legislador de la Unión razonablemente concluyó que las plataformas de muy gran tamaño presentan riesgos sistémicos para la sociedad, incluyendo la difusión de contenidos ilícitos y la vulneración de derechos fundamentales, como la protección de los consumidores.
- En cuanto al derecho de propiedad, el Tribunal señaló que las obligaciones del DSA son principalmente cargas administrativas que no privan a los prestadores de la titularidad de sus plataformas. Incluso si se considerara una injerencia, estaría justificada por los objetivos de prevención de riesgos sistémicos perseguidos por el legislador.
- Respecto al principio de igualdad, el Tribunal indicó que el legislador disponía de un amplio margen para tratar de manera homogénea a las plataformas de muy gran tamaño, incluidas las de comercio, dado que también pueden generar riesgos sistémicos.
- Por lo que respecta a la distinción basada en el número de usuarios no resulta arbitraria ni desproporcionada, considerando, según señala el TGUE, las plataformas con más de 45 millones de usuarios pueden exponer a un gran número de personas a contenidos ilícitos.
- En lo que respecta a la libertad de expresión e información, el TGUE observó que la obligación de ofrecer una opción de recomendación sin elaboración de perfiles puede limitar la forma de presentación de productos; no obstante, esta restricción es justificada, no afecta al contenido esencial de la libertad y persigue un objetivo legítimo de protección de los consumidores.
- Finalmente, en relación con el derecho a la vida privada y la protección de la información confidencial, el Tribunal reconoció que las obligaciones de transparencia publicitaria y el acceso de investigadores constituyen una injerencia, pero que esta es proporcional, establecida en la ley y justificada por el interés general de prevenir riesgos sistémicos y garantizar un alto nivel de protección de los consumidores. Además, la publicidad del repositorio está delimitada y el acceso de los investigadores se sujeta a estrictas garantías de seguridad y confidencialidad.