La dificultad de almacenar electricidad exige una elevada producción para hacer frente a las puntas de consumo; y flexibilidad de funcionamiento de su distribución para adaptarse a la demanda. La Ley 24/2013 del sector eléctrico determina en su Art 6 los sujetos que intervienen en el mercado eléctrico liberalizado. Sirva esta entradilla al efecto de explicar algunos rasgos básicos de su arquitectura
- Productores son las personas físicas o jurídicas que tienen la función de generar energía eléctrica, construir, operar y mantener las instalaciones de producción. S titularidad está repartida entre distintas empresas y grupos.
- En la generación de electricidad suelen distinguirse los sistemas de suministro centralizados (con centrales eléctricas que utilizan una fuente de energía primaria -hidráulica, térmica, etc.- que activa turbinas que hacen girar alternadores); y sistemas de suministro eléctrico distribuidos, (la electricidad se recolecta en centrales eléctricas y/o en nodos consumidores, que revierten su excedente a la red ). Junto a las centrales generadoras, y también adyacentes a zonas de consumo se encuentran las subestaciones que operan los cambios de tensión (elevadoras, para el transporte; y de reducción para la distribución a consumo)
- Dependen de la red de transporte que vincula mediante las grandes líneas de alta tensión a centrales (y subestaciones) con los puntos de distribución para consumo.
- Operador del mercado, sociedad mercantil que asume la gestión del sistema de ofertas de compra y venta de energía eléctrica en el mercado diario de energía eléctrica.
- “Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S. A. (OMIE)
- sus funciones se compendian en el Art 29.2. Ley 24/2013
- gestiona el mercado al por mayor (al contado o “spot”) de electricidad en la Península Ibérica, mercados diario e intradiario
- actúa en coordinación con los operadores y sujetos del Mercado Ibérico de la Electricidad, MIBEL.
- Operador del sistema, sociedad que garantiza la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte; Red Eléctrica Española SAU (participada al 100% por Red Eléctrica Corporación SA)
- gestiona el Centro de Control Eléctrico de Red Eléctrica (Cecoel) responsable de la operación y supervisión coordinada en tiempo real de las instalaciones de generación y transporte del sistema eléctrico nacional.
- sus funciones se detallan en el Art 30.2.
- Transportista, transporta energía eléctrica, construye, mantiene las instalaciones de transporte y realiza las funciones que se recogen en el artículo 36.
- La 17/2007, de 4 de julio, y Art 34.2 Ley 24/2013 confirmó la condición de Red Eléctrica como gestor de la red de transporte y como transportista único
- Es titular de la Red de transporte de alta tensión
- Distribuidores, sociedades mercantiles o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que tienen la función de distribuir energía eléctrica, así como construir, mantener y operar las instalaciones de distribución destinadas a situar la energía en los puntos de consumo y todas aquellas funciones que se recogen en el artículo 40.
- Desde las subestaciones ubicadas cerca de las áreas de consumo, las distribuidoras construyen y mantienen las líneas (aéreas o subterráneas) para llegar a los clientes.
- Estas líneas de tensiones-medias y bajas-, y las instalaciones de reducción de tensión hasta los valores de consumo (Centros de transformación) conforman la red de distribución que mediante instalaciones de enlace se une la las instalaciones de los clientes.
- La titularidad de las líneas de media y baja tensión (redes de distribución), de las estaciones y subestaciones transformadoras, se encuentra repartida
- Comercializadores, sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la presente ley. El Comercializador de Referencia, figura específica, sometido en cuanto a procedimiento y requisitos, a desarrollo reglamentario. (Ver entrada sobre el Fondo Nacional de Eficiencia energética)
- Consumidores, personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para su propio consumo.
- Son Consumidores Directos en Mercado los que adquieran energía directamente en el mercado de producción.Pocos consumidores adquieren energía de forma directa en el mercado mayorista(en España el MBEL), sino que adquieren indirectamente mediante comercializadoras.
- Gestores de cargas del sistema, sociedades mercantiles que, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética, son los únicos sujetos con carácter de cliente mayorista en los términos previstos en la normativa de la UE.
- Representantes son los agentes que actúan por cuenta de cualquier sujeto a los efectos de su participación en el mercado de producción y de los cobros y pagos de los peajes, cargos, precios y retribuciones reguladas. No podrán actuar simultáneamente por cuenta propia (lo que incluye participar de forma directa o indirecta en más de un 50 por ciento del capital de la sociedad que representa) y por cuenta ajena
- La representación por cuenta ajena es indirecta, cuando el representante actúa en nombre propio, o directa, cuando actúa en nombre del representado.