La compensaci贸n de operaciones con derivados es un servicio financiero internacional. La mayor parte de las compensaciones tienen car谩cter transfronterizo, ya sea dentro de la UE o a nivel internacional con Entidades de Contrapartida Central establecidas en terceros pa铆ses. La importancia de las Entidades de Contrapartida Central creci贸 exponencialmente con el compromiso anunciado por el G-20 de compensar los derivados extraburs谩tiles normalizados a trav茅s de dichas entidades, evitando la repetici贸n de circunstancias que dieron lugar a la crisis de 2007
Cabe recordar que como consecuencia de la crisis financiera, la UE adopt贸 en 2012 el Reglamento relativo a los derivados extraburs谩tiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, EMIR, para mejorar el funcionamiento de los mercados de derivados extraburs谩tiles.
EMIR aplica a escala de la UE el compromiso asumido por el G20 en 2009 para la reducci贸n del riesgo sist茅mico a trav茅s del incremento de la transparencia de los mercados de derivados extraburs谩tiles. Impone unos requisitos b谩sicos a los derivados extraburs谩tiles, el apoyo en Entidades de Contrapartida Central y Registros de operaciones. Pues bien, la compensaci贸n de derivados extraburs谩tiles resulta 聽compleja, particularmente para contrapartes con baja actividad. En este contexto el聽Reglamento Delegado (UE) 2017/751 de la Comisi贸n, de 16 de marzo de 2017 modifica los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2205, (UE) 2016/592 y (UE) 2016/1178 en lo que respecta al plazo para el cumplimiento de las obligaciones de compensaci贸n de determinadas contrapartes que negocian con derivados extraburs谩tiles.
Cabe recordar que los聽reglamentos delegados de la Comisi贸n聽clasifican a las contrapartes en funci贸n de su grado de capacidad jur铆dica y operativa, as铆 como de su actividad de negociaci贸n con derivados extraburs谩tiles. Aquellas cuyo聽nivel de actividad con derivados extraburs谩tiles es el m谩s bajo est谩n comprendidas en la llamada 芦categor铆a 3禄.聽Actualmente se enfrentan a dificultades para compensar esos contratos de derivados debido a la complejidad de los tipos de acceso a los acuerdos de compensaci贸n: compensaci贸n de clientes directos y compensaci贸n de clientes indirectos.聽Por raz贸n de costes, las contrapartes cuyo volumen de actividad con derivados extraburs谩tiles es limitado, no siempre tienen incentivos para desarrollar ampliamente su oferta. 聽Particularmente en relaci贸n con los acuerdos de compensaci贸n indirecta, estas entidades carecen de un nivel adecuado de ofertas para acceder al miembro compensador. 聽Es por ello que con el Reglamento Delegado del que se da noticia se ofrece a las contrapartes un plazo adicional para concluir acuerdos de compensaci贸n. Este Reglamento Delegado aplaza las fechas de efecto de la obligaci贸n de compensaci贸n de las contrapartes de la categor铆a 3. 聽No se aplica, no obstante, a la gesti贸n de riesgos el el seno de un mismo grupo de empresas.
Finalmente, con esta norma se anuncian ajustes para hacer coincidir los plazos en las obligaciones de compensaci贸n de activos compensables.