Las sociedades mercantiles (y fundaciones u otras formas jurídicas) en las que la participación del sector público estatal sea igual o superior a la de cada una de las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada comunidad autónoma, deben rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado
La Resolución de 10 de julio de 2015, de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, amplia el ámbito de funcionamiento del Registro Telemático para permitir la recepción, entre otras , de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, que deben rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas .
Establece:
- «Segundo. Requisitos técnicos necesarios para la remisión de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, regulados en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria….. La remisión por la Intervención General de la Administración del Estado al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y los consorcios que aplican el Plan General de Contabilidad de la empresa española, regulados en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de septiembre, General Presupuestaria, se efectuará con arreglo a los formatos y especificaciones previstos en la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre y a los requisitos formalmente comunicados por el Presidente del Tribunal de Cuentas al Interventor General de la Administración del Estado….»