Depositarios centrales de valores. Dos importantes Reglamentos (Delegado y Ejecuci贸n) de la Comisi贸n Europea

Spread the love
Los depositarios centrales de valores (DCV), 聽(adem谩s de otros operadores como las entidades de contrapartida central) revisten importancia sist茅mica. 聽Contribuyen al mantenimiento de infraestructuras de mercado en la fase de post-contrataci贸n. Su funci贸n es fundamental para los mercados financieros. Confieren seguridad a los participantes en relaci贸n con la ejecuci贸n adecuada de sus 贸rdenes incluso en 茅pocas de volatilidad y tensi贸n.

Pulcra leonina, by R Castellanos Blanco

 

Los DCV desempe帽an adem谩s funciones importantes en los sistemas de tenencia de valores, en los que sus participantes comunican las tenencias de valores de los inversores. Y en la liquidaci贸n. Los sistemas de liquidaci贸n de valores gestionados por los depositarios constituyen instrumentos esenciales para controlar la integridad de las emisiones impidiendo 聽la creaci贸n o reducci贸n indebidas de valores emitidos. Participan tambi茅n en la constituci贸n y aportaci贸n efectiva de garant铆as para las operaciones de pol铆tica monetaria, as铆 como entre entidades de cr茅dito.

Se encuentran sometidos en ocasiones a riesgos de cr茅dito y de liquidez, 聽en parte derivados de la prestaci贸n de servicios bancarios auxiliares de la liquidaci贸n (adem谩s de otros, como del riesgo de insolvencia o perturbaci贸n de su funcionamiento, que fueron objeto de atenci贸n en la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la firmeza de la liquidaci贸n en los sistemas de pagos y de liquidaci贸n de valores.

El Reglamento 909/2014 estableci贸聽 obligaciones uniformes a los participantes en el mercado en relaci贸n con determinados aspectos del ciclo de liquidaci贸n y la disciplina en este proceso, as铆 como 聽requisitos comunes para los DCV que gestionan los sistemas de liquidaci贸n de valores. Este Reglamento se aplica a聽la liquidaci贸n de las operaciones relativas a todos los instrumentos financieros y a todas las actividades de tales depositarios, salvo indicaci贸n en contrario. Prev茅, entre otras, 聽el registro como anotaciones en cuenta, de todos los valores negociables admitidos a negociaci贸n o negociados en los centros de negociaci贸n regulados por la Directiva 2014/65/UE (MIFID2) y por el Reglamento (UE) no600/2014 (MIFIR). 聽M谩s all谩 de lo en 茅l previsto, los聽requisitos de operaciones, autorizaci贸n y supervisi贸n exigen un mayor detalle regulatorio, marco en el cual se aprueban los 聽reglamentos indicados:

Lupa, by Mar铆a Angustias D铆az

y el

Para una visi贸n m谩s amplia de los modernos sistemas de postcontrataci贸n, recordamos esta entrada del Profesor L Cazorla en su Blog; y esta del Profesor A Tapia Hermida , en el suyo