Los depositarios centrales de valores (DCV), 聽(adem谩s de otros operadores como las entidades de contrapartida central) revisten importancia sist茅mica. 聽Contribuyen al mantenimiento de infraestructuras de mercado en la fase de post-contrataci贸n. Su funci贸n es fundamental para los mercados financieros. Confieren seguridad a los participantes en relaci贸n con la ejecuci贸n adecuada de sus 贸rdenes incluso en 茅pocas de volatilidad y tensi贸n.
Los DCV desempe帽an adem谩s funciones importantes en los sistemas de tenencia de valores, en los que sus participantes comunican las tenencias de valores de los inversores. Y en la liquidaci贸n. Los sistemas de liquidaci贸n de valores gestionados por los depositarios constituyen instrumentos esenciales para controlar la integridad de las emisiones impidiendo 聽la creaci贸n o reducci贸n indebidas de valores emitidos. Participan tambi茅n en la constituci贸n y aportaci贸n efectiva de garant铆as para las operaciones de pol铆tica monetaria, as铆 como entre entidades de cr茅dito.
Se encuentran sometidos en ocasiones a riesgos de cr茅dito y de liquidez, 聽en parte derivados de la prestaci贸n de servicios bancarios auxiliares de la liquidaci贸n (adem谩s de otros, como del riesgo de insolvencia o perturbaci贸n de su funcionamiento, que fueron objeto de atenci贸n en la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la firmeza de la liquidaci贸n en los sistemas de pagos y de liquidaci贸n de valores.
El Reglamento 909/2014 estableci贸聽 obligaciones uniformes a los participantes en el mercado en relaci贸n con determinados aspectos del ciclo de liquidaci贸n y la disciplina en este proceso, as铆 como 聽requisitos comunes para los DCV que gestionan los sistemas de liquidaci贸n de valores. Este Reglamento se aplica a聽la liquidaci贸n de las operaciones relativas a todos los instrumentos financieros y a todas las actividades de tales depositarios, salvo indicaci贸n en contrario. Prev茅, entre otras, 聽el registro como anotaciones en cuenta, de todos los valores negociables admitidos a negociaci贸n o negociados en los centros de negociaci贸n regulados por la Directiva 2014/65/UE (MIFID2) y por el Reglamento (UE) no聽600/2014 (MIFIR). 聽M谩s all谩 de lo en 茅l previsto, los聽requisitos de operaciones, autorizaci贸n y supervisi贸n exigen un mayor detalle regulatorio, marco en el cual se aprueban los 聽reglamentos indicados:
- Reglamento Delegado (UE) 2017/392 de la Comisi贸n, de 11 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n潞 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas t茅cnicas de regulaci贸n relativas a los requisitos operativos, de autorizaci贸n y de supervisi贸n aplicables a los depositarios centrales de valores. Es un Reglamento Delegado importante, elaborado sobre la base de聽proyectos de normas t茅cnicas de regulaci贸n presentados por la AEVM a la Comisi贸n, a su vez apoyados por aportaciones de EBA y el SEBC. Merece comentario m谩s amplio. Ahora, simplemente destacamos la atenci贸n prestada en este Reglamento a aspectos como la gobernanza y pol铆tica de personal; riesgos (jur铆dicos, generales, operativos, etc), medidas operativas relativas a valores referenciados en m谩s de un Depositario Central, medidas de control聽de sus requisitos de acceso de manera permanente, que聽deben dotarse de procedimientos claramente definidos y p煤blicos para facilitar la suspensi贸n y la salida ordenada de un solicitante que infrinja, o haya dejado de cumplir, los requisitos de acceso, que los DCV deben diversificar sus carteras y fijar l铆mites de concentraci贸n respecto a los emisores de los instrumentos en los que invierten sus recursos; as铆 como que su solicitud de autorizaci贸n para prestar servicios bancarios debe ir acompa帽ada de garant铆as en el sentido de que tales prestaciones no perjudiquen su capacidad operativa como DCV.
y el
- Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2017/394 de la Comisi贸n, de 11 de noviembre de 2016, por el que se establecen normas t茅cnicas de ejecuci贸n con respecto a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la autorizaci贸n, revisi贸n y evaluaci贸n de los depositarios centrales de valores, la cooperaci贸n entre las autoridades del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida, la consulta de las autoridades que intervienen en la autorizaci贸n para prestar servicios auxiliares de tipo bancario y el acceso de los depositarios centrales de valores, as铆 como con respecto al formato de los registros que deben conservar los depositarios centrales de valores de conformidad con el Reglamento (UE) n潞 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.聽Este Reglamento como corresponde a su naturaleza ejecutiva establece detalles 聽operativos (formularios, plantillas, procedimientos) 聽para las actividades de las autoridades competentes (autorizaci贸n, revisi贸n, evaluaci贸n) sobre los DCV; as铆 como para la interrelaci贸n entre ellas, y los Registros de los DCV.
Para una visi贸n m谩s amplia de los modernos sistemas de postcontrataci贸n, recordamos esta entrada del Profesor L Cazorla en su Blog; y esta del Profesor A Tapia Hermida , en el suyo