Cuentas anuales de sociedades cotizadas y gobierno corporativo, a ra铆z del informe anual de supervisi贸n de cuentas e informes financieros. CNMV

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Si bien la contabilidad no suele incluirse como una de las facetas principales del buen gobierno empresarial o societario, en los t茅rminos al uso derivados en 煤ltimo t茅rmino de los Ali Principles 聽y Cadbury Code, y en los c贸digos en ellos inspirados dentro del movimiento de corporate governance, lo cierto es que los datos contables organizados para configurar informaci贸n que refleje la imagen fiel de la empresa tienen mucho que decir sobre el buen (o mal) gobierno empresarial.聽El TRLMV encomienda a la CNMV el deber de comprobar que la informaci贸n peri贸dica regulada se ha elaborado de conformidad con la normativa. Tal encargo se efect煤a desde 2012 conforme a las prioridades establecidas anualmente por los supervisores nacionales y el ESMA para una aplicaci贸n coherente de las NIIF a nivel de la UE, sin perjuicio de que el propio supervisor nacional tambi茅n fije algunas orientaciones.

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Acaba de publicarse el informe anual de supervisi贸n de cuentas e informes financieros de entidades cotizadas supervisadas por la CNMV y correspondiente a 2014.聽Destacamos de la revisi贸n formal 聽contenida en este informe algunas cuestiones relativas al gobierno corporativo en su perspectiva de reflejo contable. Forman parte de la llamada 芦revisi贸n o supervisi贸n formal禄, frente a la 芦sustantiva禄 realizada por el supervisor

  • La declaraci贸n de responsabilidad sobre el contenido de los informes financieros anuales est谩 firmada por todos los administradores (art铆culo 8 RD 1362/2007).
  • Cuando falta alguna firma y no se justifica adecuadamente la causa, se solicita una declaraci贸n expresa del secretario del consejo acerca de si consta la disconformidad del administrador no firmante
  • El Informe Anual de Gobierno Corporativo (IAGC) est谩 incluido como parte del informe de gesti贸n.
  • No existen diferencias significativas entre las cuentas anuales y la informaci贸n financiera 聽previamente remitida.
  • Se ha producido, en su caso, la rotaci贸n obligatoria del auditor (art铆culo 19 del texto refundido de la Ley de Auditor铆a de Cuentas).

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