La STS聽3439/2016 聽de 14 de julio, resuelve en casaci贸n (aceptando el segundo motivo de los tres formulados) 聽un asunto relacionado con el seguro de veh铆culos a motor , y en concreto con el car谩cter de cl谩usula delimitadora (seg煤n la aseguradora) o limitativa (Art 3 LCS,) de una disposici贸n contractual relativa a la defensa jur铆dica del asegurado. El contrato preve铆a tal cobertura accesoria, estableciendo (en las condiciones generales ) una cuant铆a m谩xima de cobertura de defensa por siniestro. 聽En este asunto, el responsable del accidente estaba asegurado por la misma compa帽铆a por lo que , a efectos de su defensa, el recurrente hubo de buscar apoyo profesional -abogado, procurador- distinto, haci茅ndose cargo de las correspondientes minutas que en conjunto superaban la cantidad delimitada en la p贸liza a tales efectos.
El TS, como ya hiciera el tribunal de primera instancia, apoya la pretensi贸n de recurrente en tanto que a la vista del conflicto de intereses 茅ste hubo de buscarse asistencia letrada independiente sin que tal circunstancia de conflicto estuviese prevista en el contrato.
芦El importe m谩ximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el beneficiario y gastos del proceso, dice la cl谩usula …聽(incluida en las condiciones generales), 芦es de 1.500 Euros por siniestro禄. Pues bien, en el caso, estamos ante un conflicto de intereses,…, la aseguradora del actor era tambi茅n aseguradora del demandado y asimismo demandada en el pleito del que derivan los honorarios ahora reclamados…., no ha sido la libre voluntad del asegurado sino el propio conflicto lo que oblig贸 al asegurado a tener que nombrar abogado y procurador para la reclamar el da帽o sufrido, que finalmente tuvo que abonar la aseguradora en la parte cubierta por el seguro, sin que la p贸liza, que en las condiciones particulares contempla como riesgo asegurado la defensa jur铆dica, sin limitaci贸n alguna, incluya ni en estas condiciones ni en las generales, un pacto especial y expresamente aceptado por el asegurado que limite la responsabilidad de la aseguradora en supuestos como este de conflicto entre ambos. Extender el l铆mite m谩ximo de la obligaci贸n del asegurador a los mil quinientos euros supone, en primer lugar, una limitaci贸n a la libre designaci贸n de abogado y procurador necesario para la efectividad de la cobertura, y, en segundo, derivar contra el asegurado una interpretaci贸n extensiva y contraria a su inter茅s, que es el que se protege en esta suerte de contratos de adhesi贸n. El efecto no es otro que el rechazo de una cl谩usula limitativa del derecho del asegurado, cuya validez est谩 condicionada al r茅gimen especial de aceptaci贸n previsto en el art铆culo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , que se cita en el motivo como infringido, con la consecuencia de hacer responsable a la aseguradora del pago generado por estos profesionales que ha tenido que procurarse para plantear la reclamaci贸n y que no es otro que aquel que viene determinado en la sentencia del juzgado, incluido el pago de los intereses, que ha sido aceptado por el recurrente, que no apel贸 la sentencia, y que no ha sido cuestionado por la recurrida禄