El TJUE confirma la sanción a una consultora por intermediar, facilitándolo, en un cártel en el sector de los estabilizadores de calor (de estaño)
Con su sentencia de 22 de octubre de 2015 en el asunto C-194/2014P por primera vez el TJUE se pronunció sobre la «facilitación» o “intermediación” en los carteles, ratificando la sanción impuesta en 2009 por la Comisión. En este caso, se trató del papel organizador de las prácticas del cártel en el sector de los estabilizadores de calor (de estaño), por parte de una firma consultora.
El TJUE establece que la consultora AC Treuhand desarrolló un papel esencial en infracciones del Art 101 TFUE, recibiendo remuneración por organizar reuniones regulares de los miembros del cártel en sus oficinas de Zúrich, participando en las reuniones, recopilando y ofreciendo datos a los partícipes e incluso moderando sus desavenencias de forma que alcanzasen soluciones pacíficas. Es decir, el TJUE considera probadas las conductas que fueron en su día identificadas por la Comisión en su Decisión de 2009, y ajustada a derecho la sanción a la consultora.
Con anterioridad, en febrero de 2014, el Tribunal General (asunto T-27/10) confirmó la decisión de 2009 de la Comisión en los carteles de estabilizadores de calor con respecto a la consultora AC Treuhand. La consultora recurrió la sentencia ante el TJUE solicitando la anulación o alternativamente la reducción de la multa. El fallo del TJUE rechaza todos los argumentos de AC Treuhand. Destacamos:
- AC Treuhand desempeñó un papel esencial en las infracciones, organizando reuniones regulares del cártel en Zúrich, asistiendo y participando activamente en las reuniones, recogiendo y suministrando los datos de ventas de los participantes, haciendo seguimiento de la aplicación de los acuerdos, moderando las relaciones entre ellos y facilitando alcanzar compromisos.
- Confirma queel servicio de A C Treuhand con los proveedores deestabilizadores de estaño en relación con las conductas indicadas constituye unacuerdo prohibido quedistorsiona la competenciay por tanto es contrario al artículo101 del TFUE