Competencia. C谩rteles. TJUE. Tribunal del domicilio de uno de los participantes

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El Tribunal de Justicia se帽ala que el desistimiento de la v铆ctima frente al 煤nico de los participantes domiciliados en el territorio del tribunal que conoce del asunto no afecta, en principio, a la competencia de 茅ste para conocer de los recursos interpuestos contra los dem谩s participantes

  • El litigio deriva en 煤ltimo t茅rmino de la Decisi贸n de la Comisi贸n C(2006) 1766, de 3 de mayo de 2006 en el Asunto COMP/F/38.620, en la que se apreci贸 que varias sociedades suministradoras de per贸xido de hidr贸geno y de perborato de sodio hab铆an participado en una pr谩ctica concertada contraria a las normas sobre competencia de la Uni贸n 2 y en virtud de la cual algunas sociedades fueron condenadas al pago de multas.
  • Cartel Damage Claims (CDC) Hydrogen Peroxide SA es una sociedad belga a la que le han cedido sus derechos a indemnizaci贸n algunas de las empresas perjudicadas por el c谩rtel, que operan en el sector del tratamiento de la celulosa y del papel. CDC present贸 una demanda de indemnizaci贸n ante el Landgericht Dortmund (tribunal regional de Dortmund, Alemania) contra seis de las sociedades 3 sancionadas por la Comisi贸n, domiciliadas en diversos Estados miembros. CDC precis贸 en su demanda que los tribunales alemanes eran competentes para pronunciarse respecto de todas las sociedades demandadas porque una de ellas, Evonik Degussa GmbH, estaba domiciliada en Alemania.聽 Meses despu茅s 2009, CDC desisti贸 de su demanda contra Evonik Degussa por haber llegado a un acuerdo transaccional con ella.
  • Las otras sociedades demandadas por CDC impugnan la competencia internacional del tribunal alem谩n bas谩ndose en que algunos de los contratos de suministro celebrados con las sociedades perjudicadas conten铆an cl谩usulas atributivas de competencia y de arbitraje que designaban los tribunales competentes en caso de litigio derivado de los contratos. Al dudar de su propia competencia internacional, el Landgericht Dortmund plante贸 al Tribunal de Justicia varias cuestiones sobre la interpretaci贸n del Reglamento Bruselas I.
  • La norma interprtada, el Reglamento Bruselas I (Reglamento (CE) n潞 44/2001 ,prev茅 que las personas domiciliadas en un Estado miembro deben ser demandadas en principio ante los tribunales de dicho Estado. Sin embargo, si hay varios demandados, una persona tambi茅n podr谩 ser demandada ante el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas est茅n vinculadas entre s铆 por una relaci贸n tan estrecha que sea oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo para evitar resoluciones divergentes e inconciliables en diferentes Estados miembros.

El TJUE resuelve

  1. La Decisi贸n de 3 de mayo de 2006 de la Comisi贸n no establece las condiciones de la聽 responsabilidad civil de las sociedades que participen en el c谩rtel (corresponde su fijaci贸n al Derecho nacional de cada Estado miembro).
  2. Ante el riesgo de disparidad en la aplicaci贸n de los Derechos nacionales, el Reglamento permite recurrir ante un 煤nico y mismo 贸rgano jurisdiccional contra varios demandados domiciliados en diversos Estados miembros. Adem谩s, las sociedades del cartel聽 pueden ser demandadas ante los tribunales de un Estado miembro en el que est茅 domiciliada una de ellas.
  3. Que el demandante desista de su acci贸n frente al 煤nico codemandado domiciliado en el territorio del tribunal que conoce del asunto no afecta, en principio, a la competencia de 茅ste para conocer de los recursos interpuestos contra los dem谩s codemandados. (Excepto si hubiese abuso de los demandantes para la fijaci贸n de la competencia judicial)
  4. Los perjudicados por el c谩rtel puede presentar una demanda de indemnizaci贸n contra las diversas sociedades que hayan participado en la infracci贸n o bien ante el tribunal del lugar en el que se haya concluido el c谩rtel o un arreglo espec铆fico subyacente o bien ante el tribunal del lugar de la materializaci贸n del da帽o, identificado para cada v铆ctima individualizada.
  5. El tribunal que conoce del asunto est谩 vinculado por una cl谩usula atributiva de competencia, (excluye la aplicaci贸n de las disposiciones espec铆ficas del Reglamento relativas a la pluralidad de demandados y a la responsabilidad delictual o cuasidelictual). Sin embargo,聽 los litigios en materia de indemnizaci贸n de da帽os derivados de un c谩rtel s贸lo pueden someterse a cl谩usulas atributivas de competencia si la v铆ctima ha consentido tales cl谩usulas.