Acreedores p煤blicos (concursales), agentes privatizadores, no son administradores de hecho.

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La reciente sentencia de la Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo (8.4.2016), que resuelve en Casaci贸n la situaci贸n subyacente en el contexto de un concurso con intervenci贸n de agentes privatizadores que hab铆an realizado pr茅stamos a la concursada (a los que se pretend铆a atribuir la condici贸n de administradores de hecho), con las correspondientes consecuencias en t茅rminos聽de la Ley Concursal.聽

Recuerda el TS que la聽definici贸n en nuestro Derecho positivo sobre el聽administrador de hecho se recoge,en el art. 236.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), …,: 芦tendr谩 la consideraci贸n de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tr谩fico desempe帽e sin t铆tulo, con un t铆tulo nulo o extinguido, o con otro t铆tulo, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones act煤en los administradores de la sociedad禄.

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La jurisprudencia sobre administraci贸n de hecho concreta la definici贸n como聽芦quienes, sin ostentar formalmente el nombramiento de administrador y dem谩s requisitos exigibles, ejercen la funci贸n como si estuviesen legitimados prescindiendo de tales formalidades, pero no a quienes act煤an regularmente por mandato de los administradores o como gestores de 茅stos, pues la caracter铆stica del administrador de hecho no es la realizaci贸n material de determinadas funciones, sino la actuaci贸n en la condici贸n de administrador con inobservancia de las formalidades m铆nimas que la Ley o los estatutos exigen para adquirir tal condici贸n芦. Ello implica, 芦el ejercicio efectivo de funciones propias del 贸rgano de administraci贸n de forma continuada y sin sujeci贸n a otras directrices que las que derivan de su configuraci贸n como 贸rgano de ejecuci贸n de los acuerdos adoptados por la junta general禄.

En el asunto dirimido SEPI y COFIVACASA cumplen, cada una conforme a su 聽normativa creadora y reguladora,聽聽funciones que en ese caso incluian la adopci贸n de medidas de estructuraci贸n y saneamiento el proceso privatizador encomendado a la SEPI supone la adopci贸n de medidas de estructuraci贸n y saneamiento, pero no conlleva la asunci贸n de la gesti贸n ordinaria de la actividad ni la direcci贸n de su actividad, que sigue encomendada a sus 贸rganos de administraci贸n, conforme a lo previsto en la legislaci贸n mercantil.聽 聽Incide el TS que tales funciones se basan en聽el control de los fondos p煤blicos empe帽ados en la actividad administrativa propia de fomento ejercida por dicha sociedad estatal; pero sin suprimir la capacidad decisoria de las empresas intervenidas, en la actividad de fomento se estimulan comportamientos empresariales con la finalidad de cumplir los objetivos de inter茅s p煤blico general o general que establezcan los poderes p煤blicos, pero no se asume la direcci贸n org谩nica y funcional de la empresa.聽No se aportaron聽m谩s fondos a la sociedad concursada que los previstos en acuerdo de 聽Consejo de Ministros, no fijan la pol铆tica financiera de la concursada, por ejemplo mediante la participaci贸n en negociaciones o acuerdos con entidades de cr茅dito, ni mediante el establecimiento de marcos de financiaci贸n. Tampoco consta que SEPI o COFIVACASA impartieran instrucciones sobre la contabilidad o sobre la formulaci贸n de las cuentas anuales; ni que hayan intervenido en la selecci贸n o gesti贸n de clientes. Tampoco asumen el papel de empleadores… Por lo tanto, las sociedades p煤blicas que interven铆an en el concurso como agentes privatizadores no son administradoras de hecho. La sentencia puede consultarse aqu铆 (cendoj)