La salida del socio, ya sea por separación, ya por exclusión afecta al capital social, ya sea por la vía de la reducción de la cifra estatutaria, ya sea por la vía de la adquisición derivativa de autocartera
Desde la perspectiva del capital social, cifra y mención estatutaria, caben dos opciones para ambas operaciones
- Que las acciones o participaciones del socio separado o excluido se amorticen y la sociedad reduzca capital.
- El capital se reduce automáticamente, no siendo necesario un acuerdo de la junta
- Puede ocurrir que como consecuencia el capital quede reducido por debajo del mínimo legal, por lo que habría que proceder a un aumento en paralelo, o a una disolución o a una transformación en otro tipo social
- La reducción de capital implica la responsabilidad solidaria de los socios salientes por las deudas societarias anteriores (SL),para proteger a los acreedores societarios
2. Que la sociedad acuerde adquirir las acciones o participaciones del socio saliente.
La salida del socio, cualquiera que sea la vía escogida implica que las acciones/participaciones deben ser valoradas para reembolsar al socio.
Conforme al art 353 LSC el socio y la sociedad pueden intentar llegar a un acuerdo sobre el valor razonable de las acciones o participaciones; o bien sobre la persona que ha de valorarlas y la forma de establecer el valor. En caso de no llegar a acuerdo, las acciones o participaciones serán valoradas por un experto independiente, nombrado por el registrador mercantil del domicilio de la sociedad ( en caso de exclusión el socio saliente corre íntegramente con los costes de la exclusión)
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