Directrices de ESMA sobre la liquidaci贸n de valores internalizada

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La liquidaci贸n de operaciones con valores, particularmente cuando se realizan en sistemas privados o cerrados ajenos a c谩maras de compensaci贸n, siguen constituyendo un reto para la estabilidad de los mercados, circunstancia por la que se publican estas Directrices:

Directrices sobre la notificaci贸n de liquidaciones internalizadas con arreglo al art铆culo 9 del Reglamento sobre liquidaci贸n y depositarios centrales de valores (30/04/2019 | ESMA70-151-367 ES)

Vista de San Sebastian

Contexto

El art. 9 del Reglamento (UE) no聽909/2014del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014 sobre la mejora de la liquidaci贸n de valores en la Uni贸n Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) no聽236/2012, 聽fija las bases para la regulaci贸n de las entidades que realizan liquidaciones en esos sistemas cerrados, en especial en lo relativo a las notificaciones que han de efectuar a las autoridades nacionales competentes, en relaci贸n con sus actividades liquidadoras. 聽Adem谩s, el聽 Reglamento Delegado (UE) 2017/391 de la Comisi贸n completa el mencionado Reglamento (UE) n.掳 909/2014 en lo que respecta a las normas t茅cnicas de regulaci贸n y especifica el contenido de la informaci贸n que debe comunicarse sobre las liquidaciones internalizadas.聽 Finalmente, y a efectos de ejecutividad, ESMA ha emitido unas directrices, que han sido objeto de traducci贸n oficial por la misma autoridad, y que han sido comunicadas a las autoridades supervisoras nacionales (ANC) a los efectos de que 茅stas hagan lo posible por seguirlas en virtud de lo dispuesto en el art 16 del Reglamento n.潞 1095/2010 (Reglamento ESMA).

Internalizaci贸n de la liquidaci贸n

 

Conforme al art 2 del聽 Reglamento (UE) n.潞 909/2014 un 芦internalizador de la liquidaci贸n禄 es una entidad que ejecute 贸rdenes de transferencia por cuenta de clientes o por cuenta propia por medios distintos de un sistema de liquidaci贸n de valores en sentido propio.

  • Se incluyen en el concepto de internalizador 聽las entidades autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE (relativa al acceso a la actividad de las entidades de cr茅dito y a la supervisi贸n prudencial de las entidades de cr茅dito y las empresas de inversi贸n ) y a la Directiva 2014/65/UE (MIFID II).
  • En cambio se excluyen del concepto de internalizador de la liquidaci贸n 聽las entidades que liquiden en 聽c谩maras de compensaci贸n y 聽sistemas de liquidaci贸n de valores propiamente dicho (art 10.2 Reglamento (UE) 909/2014).
    • Recu茅rdese que el sistema de liquidaci贸n de valores 聽se compone al menos de 聽tres 聽participantes (pudiendo ser excepcionalmente reconocido como sistema aquel en el que 煤nicamente participen dos entidades), sin tener en cuenta la concurrencia de agentes de liquidaci贸n, ni de contrapartes centrales, 聽ni de c谩maras de compensaci贸n, ni tampoco de posibles participantes indirectos que pueden estar presentes. En ese sistema rigen normas comunes 聽y disposiciones normalizadas para la ejecuci贸n de 贸rdenes de transferencia entre los participantes en 茅l (Directiva 98/26/CE).

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 909/2014 y su Reglamento Delegado, los internalizadores de la liquidaci贸n deben informar a sus ANC de las las liquidaciones que internalicen, remitiendo informaci贸n detallada sobre el volumen y valor agregados de las instrucciones de liquidaci贸n liquidadas al margen de los sistemas de liquidaci贸n de valores, especificando la clase de activo, el tipo de operaciones con valores, el tipo de clientes y el depositario central de valores emisor.聽 en efecto, deben notificar las liquidaciones internalizadas cuando ejecuten instrucciones de liquidaci贸n de sus clientes mediante anotaci贸n en sus propios libros. Sin embargo, no deben notificar posteriores ajustes de posiciones contables realizados para reflejar la liquidaci贸n de instrucciones por otras entidades de la cadena de tenencia de valores ni tampoco las operaciones ejecutadas en centros de negociaci贸n y transferidas por estos a una entidad de contrapartida central para su compensaci贸n o a un DCV para su liquidaci贸n.

Hamburgo. Ayuntamiento. Epc

Conforme al art聽 1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/391 una聽 聽 芦instrucci贸n de liquidaci贸n internalizada禄 es toda instrucci贸n de un cliente del internalizador de la liquidaci贸n de poner una cantidad de dinero a disposici贸n del destinatario o de que se transfiera la titularidad o el derecho correspondiente a uno o varios valores mediante una anotaci贸n en un registro o de otra forma, y que el internalizador de la liquidaci贸n l铆quida en sus propios libros y no mediante un sistema de liquidaci贸n de valores. Por contra, 芦instrucci贸n de liquidaci贸n internalizada fallida禄 es una operaci贸n con valores que no llega a liquidarse o se liquida parcialmente en la fecha acordada por las partes afectadas debido a la falta de valores o de efectivo, con independencia de la causa subyacente.

Las Directrices

 

Conforme al apartado 4.2 de este documento, las ANC, destinatarias del mismo, deben notificar a ESMA si las cumplen o si tienen intenci贸n de cumplirlas o al menos explicar谩n los motivos por los que no lo har谩n, todo ello 聽en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicaci贸n en la web de la ESMA en todas las lenguas oficiales de la UE. En cambio, los internalizadores de liquidaci贸n no est谩n obligados a comunicar directamente a ESMA si las siguen o no.

En cuanto al alcance de las notificaciones:

Rey Alfonso V de Le贸n, el de los buenos fueros

  • incluye operaciones de compra-venta de valores, gesti贸n de garant铆as reales, pr茅stamos, recompras, operaciones con valores entre cuentas de fondos de inversi贸n distintos, ejecuci贸n de 贸rdenes de transferencia en la cuenta propia del internalizador de la liquidaci贸n, siempre y cuando deriven de operaciones de valores con clientes del internalizador de la liquidaci贸n, transferencia de valores entre dos cuentas de valores del mismo cliente, acuerdos de garant铆a financiera con cambio de titularidad, o con transferencia de valores entre cuentas 聽como se establece en la Directiva 2002/47/CE 聽y operaciones pendientes de liquidar afectadas por modificaciones resultantes de acciones corporativas que cambian los valores objeto de la operaci贸n (corporate actions on flow represented by transformations).聽Adem谩s deben concurrir en estas operaciones varias circunstancias,por un lado la retenci贸n en el propio internalizador de una parte de las 贸rdenes de liquidaci贸n recibidas de un cliente (instrucci贸n fallida), y por otro 聽que la liquidaci贸n que resulta se transforme en meros movimientos internos entre cuentas del internalizador.

 

Las Directrices hacen tambi茅n referencia a las operaciones excluidas de la notificaci贸n, e incluso aportan ejemplos para facilitar la comprensi贸n.聽Incorporan par谩metros sustantivos 聽que los internalizadores deben notificar a su ANC. Pero tambi茅n聽 establecen c贸digos formales de notificaci贸n, como el ISIN, LEI, entre otros. Adem谩s, ofrecen orientaciones para la comunicaci贸n de estas informaciones desde cada ANC a ESMA, incluyendo el informe de las ANC sobre riesgos potenciales derivados de la liquidaci贸n internalizada. A su vez establecen que ESMA deber谩 facilitar el acceso 聽de las ANC a sus informaciones. Concluyen con anexos y gr谩ficos que completan este instrumento聽 normativo de post contrataci贸n.