C贸mo dec铆amos, se publicaba en el BOE del 24.10.2017 el Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el C贸digo de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditor铆a de Cuentas, en materia de informaci贸n no financiera y diversidad. Este Real Decreto-ley procede a la transposici贸n en nuestro ordenamiento de la聽Directiva 2014/95/UE聽,聽 dentro de lo previsto en聽聽el聽art铆culo 86 de la Constituci贸n
La divulgaci贸n de informaci贸n no financiera (o de responsabilidad social corporativa) contribuye a identificar el impacto de las sociedades en su entorno laboral, ambiental, y social. Las reformas derivadas de la Directiva 2014/95/UE se orientan a permitir la comparabilidad de la informaci贸n no financiera divulgada
Consecuencia de las reformas, algunas empresas deben preparar un estado de informaci贸n no financiera al menos sobre cuestiones medioambientales y sociales, as铆 como relativas al personal, respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupci贸n y el soborno. Ese聽estado debe incluir una descripci贸n de las pol铆ticas de resultados y riesgos vinculados a esas cuestiones, y se incorporar谩聽 en el informe de gesti贸n, o bien en un informe separado correspondiente al mismo ejercicio.
El Real Decreto-ley recuerda que el聽art铆culo 2 de la Directiva 2014/95/UE聽recog铆a el mandato a la Comisi贸n Europea de elaborar unas directrices no vinculantes sobre la metodolog铆a aplicable a la presentaci贸n de informaci贸n no financiera, incluyendo unos indicadores clave de resultados no financieros de car谩cter general y sectorial, teniendo en cuenta las mejores pr谩cticas existentes, la evoluci贸n internacional y los resultados de iniciativas conexas en la Uni贸n Europea.聽 Y, que , en cumplimiento de dicho mandato, mediante la Comunicaci贸n de la Comisi贸n (2017/C 215/01) se publicaron en mayo de 2017 las Directrices sobre la presentaci贸n de informes no聽financieros (metodolog铆a para la presentaci贸n de informes no financieros).聽 En este sentido, y de modo adicional, cabe mencionar que en Espa帽a se han llevado a cabo iniciativas sobre indicadores fundamentales financieros y no financieros como los propuestos en la 芦Gu铆a para la elaboraci贸n del informe de gesti贸n de las entidades cotizadas禄 de la Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o en el modelo sobre informaci贸n integrada de la Asociaci贸n Espa帽ola de Contabilidad y Administraci贸n de Empresas (AECA), recogido en el 芦Cuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG) y su taxonom铆a XBRL禄.
Conforme al Real Decreto-ley del que se da noticia:
- En lo relativo al medioambiente,聽el nuevo estado de informaci贸n no financiera debe incluir informaci贸n detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente,聽 聽la salud y la seguridad, el porcentaje del mix de uso de energ铆a renovable y/o no renovable,聽 emisiones de gases de efecto invernadero, consumo de agua y contaminaci贸n atmosf茅rica.
- Respecto a los impactos sociales, la informaci贸n facilitada puede hacer referencia a聽 medidas para garantizar la igualdad de g茅nero, la aplicaci贸n de convenios fundamentales de la OIT, condiciones de trabajo, di谩logo social, respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados,l respeto de los derechos sindicales,聽 salud y seguridad en el lugar de trabajo y el di谩logo con las comunidades locales y las medidas adoptadas para garantizar la protecci贸n y el desarrollo de esas comunidades.
- En relaci贸n con los derechos humanos, podr铆a incluir informaci贸n sobre la prevenci贸n de sus violaciones, as铆 como medidas para mitigar, gestionar y reparar los posibles abusos.
- En lo concerniente a la lucha contra la corrupci贸n y el soborno, el estado de informaci贸n聽 podr铆a incluir datos relativos a los instrumentos puestos en marcha para evitar tales comportamientos.
Adem谩s, y conforme a lo establecido en la Directiva, el nuevo estado debe incluir informaci贸n sobre las actuaciones puestas en marcha y 聽芦cuando sea pertinente y proporcionado, en relaci贸n con sus cadenas de suministro y subcontrataci贸n禄 para聽聽detectar, prevenir y atenuar efectos adversos existentes y potenciales. A estos efectos, se entiende por procedimientos de diligencia debida las actuaciones realizadas para identificar y evaluar los riesgos, as铆 como para su verificaci贸n y control, incluyendo la adopci贸n de medidas. Tambi茅n deben facilitarse datos sobre los aspectos en los que la materializaci贸n de los riesgos聽 sociales, ambientales, o de corrupci贸n聽 son m谩s graves en virtud del 谩mbito de trabajo de cada empresa.
Las entidades聽聽obligadas deben basarse en marcos nacionales, o de la UE (por ejemplo el聽 Sistema de Gesti贸n y Auditor铆a Medioambientales -EMAS- adaptado a Espa帽a a trav茅s del聽Real Decreto 239/2013, de 5 de abril) o, en marcos internacionales ( como el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos que ponen en pr谩ctica el marco de las Naciones Unidas para 芦proteger, respetar y remediar禄, las L铆neas Directrices de la Organizaci贸n de Cooperaci贸n y Desarrollo Econ贸micos (OCDE) para Empresas Multinacionales, la norma (ISO) 26000 de la Organizaci贸n Internacional de Normalizaci贸n, la Declaraci贸n tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la pol铆tica social de la OIT, la Iniciativa Mundial de Presentaci贸n de Informes de Sostenibilidad del GRI (GRI Sustainability Reporting Standards), u otros marcos internacionales reconocidos, para la presentaci贸n de informaci贸n no financiera
En consecuencia de lo anterior, se modifican:
- el 聽art铆culo 35 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditor铆a de Cuentas, sobre el informe de auditoria de cuentas anuales de entidades consideradas de inter茅s p煤blico a efectos de esa ley.
- los preceptos relativos al informe de gesti贸n en el C贸digo de Comercio,聽y en el聽texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio;
- las disposici贸n de la mencionada LSC sobre informe anual de gobierno corporativo en 茅ste 煤ltimo
- los preceptos sobre la actuaci贸n de los auditores de cuentas en relaci贸n con esas materias en la Ley de Auditor铆a de Cuentas.
Las empresas obligadas por esta nueva obligaci贸n de transparencia son:
- Sociedades an贸nimas, de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones que, de forma simult谩nea, tengan la condici贸n de entidades de inter茅s p煤blico cuyo n煤mero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y, adicionalmente se consideren empresas grandes, en los t茅rminos definidos por la聽Directiva 2013/34聽sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas,
- Las sociedades de inter茅s p煤blico que formulen cuentas consolidadas, siempre que el grupo se califique como grande, en los t茅rminos definidos por la聽Directiva 2013/34/UE,聽en su art铆culo 3, y el n煤mero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500 (aunque estar谩 exenta si una sociedad y sus dependientes est谩n incluidas en el informe de gesti贸n consolidado de otra empresa).
- El Real Decreto-ley recuerda que se respeta la exenci贸n derivada, para las pymes de la聽聽Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditor铆a de Cuentas.
Recordemos que seg煤n el apartado 5 del art铆culo 4 de la Ley 22/2015 de auditor铆a de cuentas (dentro de lo establecido en el art. 2 de la Directiva 2013/34), son entidades de inter茅s p煤blico
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Las entidades emisoras de valores admitidos a negociaci贸n en mercados secundarios oficiales de valores, las entidades de cr茅dito y las entidades aseguradoras sometidas al r茅gimen de supervisi贸n y control atribuido al Banco de Espa帽a, a la Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores y a la Direcci贸n General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos auton贸micos con competencias de ordenaci贸n y supervisi贸n de las entidades aseguradoras, respectivamente, as铆 como las entidades emisoras de valores admitidos a negociaci贸n en el mercado alternativo burs谩til pertenecientes al segmento de empresas en expansi贸n.
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Las entidades que se determinen reglamentariamente en atenci贸n a su importancia p煤blica significativa por la naturaleza de su actividad, por su tama帽o o por su n煤mero de empleados.
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Los grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una entidad de las contempladas en las letras a) y b) anteriores.
Finalmente, cabe subrayar que el nuevo estado ser谩 objeto de atenci贸n de los auditores pero 茅stos s贸lo comprobar谩n聽聽que se haya facilitado el estado de informaci贸n no financiera y a la comprobaci贸n de que la informaci贸n no financiera se ha facilitado.