La Autoridad Europea de Mercados y de Valores, AEMV/ ESMA, ha clarificado en forma de Dictamen, el significado de algunos
conceptos importantes en materia de infraestructura de mercados. Concretamente aludimos en esta entradilla al concepto de «negociado en un centro de negociación», objeto de la Opinión publicada el 22 de mayo de 2017
La ESMA ha centrado su trabajo en esta Opinión en clarificar este concepto tan relevante para la interpretación de las obligaciones de transparencia derivadas de MIFID2 y de MIFIR, particularmente en relación con los derivados.
Encontramos la expresión «negociado en un centro de negociación» como requisito de transparencia de los operadores de mercado y de los intermediarios de inversión que operan en mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación e internalizadores sistemáticos (en mercados alternativos). También para determinar las obligaciones de reporting de los mencionados entidades y operadores.
La Opinión de la que se da noticia clarifica el concepto «negociado en un centro de negociación» en relación con los derivados y con las transacciones con derivados concluidas al margen de los centros de negociación, pero que están sometidos a deberes de reporting y de transparencia. Como es sabido MIFIR amplía las obligaciones de transparencia respecto del régimen jurídico anterior. Sin embargo las obligaciones impuestas no llegan a afectar absolutamente a todos los instrumentos. Por ejemplo no quedan sometidos a las nuevas obligaciones de transparencia todos los derivados que se negocian al margen de los mercados (derivados OTC). Por el contrario estos derivados negociados al margen de los mercados organizados (derivados OTC) quedan sometidos a los requisitos de transparencia y reporting de MIFIR solo cuando comparten los detalles y datos de referencia con los derivados que se negocian en centros de negociación.