Sobre la Ley 31/2014. Derecho de Sociedades. Gobierno Corporativo. Apunte

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A prop贸sito de la Ley 31/2014, que聽pretende modernizar y mejorar la gobernanza de las sociedades de capital,聽incluyendo cambios sobre su r茅gimen jur铆dico, destacamos:

M谩s en concreto:

Sobre la administraci贸n de la sociedad, con car谩cter general

  • Se tipifican de forma m谩s precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deber铆an seguir en caso de conflicto de inter茅s.
  • Se ampl铆a el alcance de la responsabilidad, m谩s all谩 del resarcimiento del da帽o causado, incluyendo la devoluci贸n del enriquecimiento injusto.
  • Se facilita la interposici贸n de la acci贸n social de responsabilidad al reducir la participaci贸n necesaria (del 5 al 3% en cotizadas) y聽聽 permitiendo su interposici贸n directa (sin esperar a la junta) en caso de infracci贸n del deber de lealtad.
  • El consejo de administraci贸n deber谩 reunirse, al menos, una vez al trimestre
  • Los consejeros deber谩n聽 asistir personalmente a las sesiones del consejo. En caso de representaci贸n, los consejeros no ejecutivos s贸lo podr谩n delegar en otro consejero no ejecutivo.
  • Se definen las facultades indelegables del consejo, reserv谩ndole las decisiones correspondientes al n煤cleo esencial de la gesti贸n y supervisi贸n de la sociedad.
  • Las remuneraciones de los administradores deber谩n reflejar adecuadamente la evoluci贸n real de la empresa y estar correctamente alineadas con el inter茅s de la sociedad y sus accionistas.
    • La聽remuneraci贸n debe ser razonable, acorde con la situaci贸n econ贸mica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades atribuidas.
    • El sistema de remuneraci贸n deber谩 estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo.
    • En el r茅gimen de retribuciones por el ejercicio de facultades ejecutivas de los consejeros delegados, se deber谩 firmar un contrato que incluir谩 los distintos conceptos retributivos.
    • Se aprobar谩 por mayor铆a cualificada del consejo con abstenci贸n de los interesados.

Sobre la administraci贸n en las cotizadas

  • Se establece que los procedimientos de selecci贸n de consejeros facilitar谩n el nombramiento de consejeras.
  • Cuando los cargos de Presidente y Consejero ejecutivo recaigan en una misma persona, el nombramiento del presidente requerir谩 el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo. Y, deber谩 nombrar entre los independientes un consejero competente para solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del d铆a, coordinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluaci贸n del presidente.
  • El consejo de administraci贸n deber谩 realizar una evaluaci贸n anual de su funcionamiento y el de sus comisiones.
  • Se someter谩 a la junta general de accionistas la aprobaci贸n de la pol铆tica de remuneraciones, que tendr谩 car谩cter plurianual, como punto separado del orden del d铆a.
  • Los consejos de administraci贸n deber谩n de forma imperativa constituir una comisi贸n de nombramientos y retribuciones. La comisi贸n de nombramientos y retribuciones establecer谩 un objetivo de representaci贸n para el sexo menos representado en el consejo de administraci贸n y elaborar谩 orientaciones sobre c贸mo alcanzar dicho objetivo.
  • Se incluye como competencia indelegable del consejo, dentro de la pol铆tica de control y gesti贸n de riesgos, los riesgos fiscales; es decir, la aprobaci贸n de las inversiones u operaciones que tengan especial riesgo fiscal y la determinaci贸n de la estrategia fiscal de la sociedad.
  • El periodo m谩ximo de cada nombramiento no exceder谩 a ser psible los 4 a帽os.
  • Sobre retribuciones de los miembros del 贸rgano,
    • La Pol铆tica de remuneraciones debe aprobada por la junta (voto vinculante), previo informe de la comisi贸n de nombramientos y retribuciones, al menos cada tres a帽os. Esta pol铆tica contendr谩, al menos: La remuneraci贸n total a los consejeros por su condici贸n de tales. El sistema de remuneraci贸n de los consejeros ejecutivos (descripci贸n de los componentes, cuant铆a global de la retribuci贸n fija anual y su variaci贸n en el periodo de referencia, los par谩metros de fijaci贸n de los restantes componentes y todos los t茅rminos y condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etc茅tera).
    • El consejo decidir谩 la distribuci贸n individual siempre dentro de la pol铆tica de remuneraciones.
    • Cualquier modificaci贸n requerir谩 aprobaci贸n de la junta y no podr谩 realizarse pago alguno mientras no haya sido aprobado por la junta.
    • El Informe anual de remuneraciones seguir谩 sometido a voto consultivo de la junta pero, en caso de voto negativo, deber谩 realizarse una nueva propuesta de pol铆tica de remuneraciones.

Junta General, de las sociedades de capital:

  • Se permite a la junta impartir instrucciones de gesti贸n salvo disposici贸n contraria de los estatutos.
  • Se atribuye a la Junta la decisi贸n sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el volumen supere el 25% del total de activos del balance).
  • Se deber谩n votar separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes.
  • Amplia la prohibici贸n de voto del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de inter茅s.
  • Respecto de la impugnaci贸n de acuerdos sociales: desaparece la distinci贸n entre acuerdos nulos (infracci贸n de un precepto legal) y anulables (otras infracciones). Se ampl铆a el plazo de impugnaci贸n hasta 1 a帽o. Se exige al menos el 1% del capital para poder ejercer la acci贸n de impugnaci贸n, y en las sociedades cotizadas este porcentaje ser谩 del 1 por mil.

En la JG de sociedades cotizadas

  • Se reduce del 5% al 3% el capital social necesario para ejercer los derechos de minor铆a.
  • Se alterna el n煤mero m谩ximo de acciones que se podr铆an exigir para poder asistir a la junta a 1.000 acciones.
  • Las entidades intermediarias de voto que act煤en por cuenta de diversas personas podr谩n fraccionar y delegar el voto.
  • Reduce el plazo m谩ximo en el que los accionistas pueden solicitar informaci贸n de 7 a 5 d铆as antes de la celebraci贸n de la junta.
  • Se establece la inscripci贸n en un registro especial de la CNMV y el cumplimiento de serie de obligaciones contables y de informaci贸n.

Otras modificaciones

  • Se obliga a publicar en la memoria de las cuentas anuales el聽periodo medio de pago a los proveedores. 聽Las sociedades que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicar谩n adem谩s esta informaci贸n en su p谩gina web, si la tienen.
  • Igualmente, las sociedades an贸nimas聽cotizadas deber谩n publicar en su p谩gina web el periodo medio de pago a sus proveedores.