STJUE. Control de contenidos subidos a plataformas, derechos de autor y libertad de expresi贸n

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A prop贸sito de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (Gran Sala) de 26 de abril de 2022, Polonia contra Parlamento y Consejo (C-401/19), que tiene por objeto un recurso de anulaci贸n interpuesto, con arreglo al art铆culo 263聽TFUE, el 24 de mayo de聽2019,

El texto completo de la Sentencia puede consultarse aqu铆

La Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019 sobre derechos de autor y derechos afines en el Mercado 脷nico Digital, que modifica las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE estableci贸 un mecanismo espec铆fico de responsabilidad con respecto a los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en l铆nea (芦proveedores禄).

Concretamente, el art铆culo 17 de dicha Directiva establece el principio de que los proveedores son directamente responsables cuando los usuarios de sus servicios carguen, il铆citamente, obras y otros materiales protegidos. No obstante, pueden eximirse de esta responsabilidad si realizan determinadas actuaciones. Entre ellas, y conforme a lo dispuesto en el art铆culo 2 de la Directiva, deben supervisar activamente los contenidos cargados por los usuarios, con el fin de impedir la puesta en l铆nea de materiales protegidos respecto de los que, los titulares de derechos no consienten en la puesta a disposici贸n.

El TJUE, en esta sentencia, se pronunci贸 por primera vez sobre la interpretaci贸n de la Directiva 2019/790. Y, desestim贸 el recurso de anulaci贸n que hab铆a interpuesto Polonia. El TJUE establece que la obligaci贸n impuesta por la Directiva a los proveedores consistente fundamentalmente en realizar una revisi贸n autom谩tica previa de los contenidos subidos por los usuarios, est谩 acompa帽ada de las garant铆as adecuadas para asegurar el respeto del derecho a la libertad de expresi贸n e informaci贸n de dichos usuarios.

El TJUE a帽adi贸 que la Directiva asienta un marco de equilibrio entre el derecho a la libre expresi贸n e informaci贸n y el derecho a la propiedad intelectual.

Barbanz贸ns

Barbanz贸ns

EL RECURSO DE NULIDAD. La Rep煤blica de Polonia hab铆a interpuesto un recurso solicitando,聽 la anulaci贸n de las letras b) y c) in fine, del art铆culo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790 y, con car谩cter subsidiario, la anulaci贸n de dicho art铆culo en su en su totalidad.

Alegaba la demandante que el precepto cuestionado obliga a los prestadores a realizar -mediante herramientas inform谩ticas de filtrado autom谩tico- un control preventivo de todos los contenidos que sus usuarios deseen cargar.聽 Consideraba Polonia que la Directiva no establece salvaguardias que garanticen el respeto del derecho a la libertad de expresi贸n y de informaci贸n, garantizado en el art铆culo 11 de la Carta.

M谩s concretamente, la naci贸n recurrente consideraba que la obligaci贸n impuesta a los prestadores de hacer los 芦mayores esfuerzos禄 para garantizar dos resultados concretos establecidos en el precepto cuestionado, implicar铆a la implantaci贸n de controles preventivos autom谩ticos de filtrado de contenidos subidos por los usuarios. Estos controles ser铆an, conforme a la interpretaci贸n sostenida por Polonia, contrarios a la libertad de expresi贸n. Y, no respetar铆an la exigencia de proporcionalidad y de necesidad de los l铆mites que puedan imponerse sobre los Derechos reconocidos en la Carta y en otros Instrumentos Internacionales para la tutela de Derechos fundamentales.

Las obligaciones de resultados a las que nos hemos referido, y cuyo incumplimiento generar铆a responsabilidad de los proveedores son estos:

  • Por una parte, la indisponibilidad de obras y otras prestaciones espec铆ficas respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la informaci贸n pertinente y necesaria (conforme al art铆culo 17, apartado 4, letra b), de la Directiva (UE) 2019/790).
  • Por otra parte, evitar que las obras y otras prestaciones notificadas, respecto a las cuales los titulares de derechos han presentado una notificaci贸n suficientemente justificada se carguen en el futuro (conforme al art铆culo 17, apartado 4, letra c), in fine, de la Directiva (UE) 2019/790)

 

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. En relaci贸n con la admisibilidad del recurso, el TJUE declar贸 que las letras b) y c), in fine del art铆culo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790 no son disociables del resto del art铆culo 17.

De esta manera, el TJUE interpret贸 que el art铆culo 17 de la Directiva 2019/790 establece un nuevo r茅gimen general de los proveedores. Y que las distintas disposiciones de este precepto conforman un conjunto equilibrado de derecho positivo para ordenar los derechos e intereses de los prestadores, de los de los usuarios de sus servicios y los de los titulares de derechos. Por ello, la anulaci贸n parcial alterar铆a el contenido del art铆culo 17.聽 En consecuencia, el TJUE declar贸 inadmisible -exclusivamente- la pretensi贸n de anulaci贸n de la letra b) y de la letra c).

 

FONDO DEL ASUNTO. En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal de Justicia examin贸 el 煤nico motivo, admitido, del recurso: la alegaci贸n de limitaci贸n del ejercicio del derecho a la libertad de expresi贸n e informaci贸n, derivada del r茅gimen de responsabilidad introducido por el art铆culo 17 de la Directiva 2019/790.

Como punto de partida de su an谩lisis, el TJUE reconoci贸 que el intercambio de informaci贸n en Internet a trav茅s de plataformas de intercambio de contenidos en l铆nea est谩 comprendido en el 谩mbito de aplicaci贸n del art铆culo 10 del Convenio para la Protecci贸n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio) y en el art铆culo 11 de la Carta Europea de Derechos (Carta). Observ贸 adem谩s, que para evitar la responsabilidad de los proveedores derivada de situaciones en las que los usuarios suben a las plataformas contenidos il铆citos o sin autorizaci贸n de los titulares de derechos sobre tales contenidos, los proveedores deben demostrar que cumplen todas las condiciones de exenci贸n de responsabilidad, establecidas en el art铆culo 17, apartado 4, letras a), b) y c), de la Directiva 2019/790.

Las condiciones de exenci贸n de responsabilidad de proveedores son: que han hecho todo lo posible para obtener dicha autorizaci贸n [letra a)]; 聽que han actuado con celeridad para poner fin, en sus plataformas, a las infracciones espec铆ficas de los derechos de autor despu茅s de que se hayan producido, tras recibir una notificaci贸n suficientemente justificada de los titulares de derechos [letra c)]; y que 聽han hecho todo lo posible, tras recibir dicha notificaci贸n o cuando dichos titulares de derechos les hayan proporcionado la informaci贸n pertinente y necesaria antes de que se produzca una infracci贸n de los derechos de autor 鈥渄e acuerdo con los altos est谩ndares de diligencia profesional del sector禄 para evitar que se produzcan o repitan dichas infracciones se produzcan o vuelvan a producirse [letras b) y c)].

El cumplimiento de las exigencias de exoneraci贸n exige, de facto, que los proveedores realicen una revisi贸n previa de los contenidos que los usuarios desean subir a sus plataformas. Pero, a帽ade el TJUE de conformidad con el precepto analizado, siempre que hayan recibido de los titulares de los derechos la informaci贸n o los avisos previstos en las letras b) y c) del art铆culo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790.

Al realizar las revisiones exoneratorias, ciertamente los proveedores utilizar谩n herramientas de reconocimiento y filtrado autom谩tico. Tales instrumentos podr铆an ser susceptibles de restringir la difusi贸n de contenidos en l铆nea y, por tanto, constituir una limitaci贸n del derecho a la libertad de expresi贸n e informaci贸n garantizado en el art铆culo 11 de la Carta. Adem谩s, esta limitaci贸n ser铆a consecuencia directa del r茅gimen espec铆fico de responsabilidad establecido por el legislador europeo. No obstante, 聽correspond铆a al TJUE analizar tambi茅n si la limitaci贸n controvertida estar铆a justificada a la luz del art铆culo 52, apartado 1, de la de la Carta. Y, en este sentido el TJUE manifiesta con bastante rotundidad:

Lari帽o. A Coru帽a

  • Que se trata de una limitaci贸n de un Derecho Fundamental que tiene base legal. Ello es as铆 dado que resulta de las obligaciones impuestas a los prestadores de los citados servicios por una disposici贸n de derecho positivo de la UE (las letras b) y c), in fine, del art铆culo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790). Pero adem谩s, que tal limitaci贸n respeta la esencia del derecho a la libertad de expresi贸n e informaci贸n de los usuarios de Internet.
  • En el marco del control de la proporcionalidad, el TJUE considera que esta limitaci贸n responde a la necesidad de proteger la propiedad intelectual garantizada en el art铆culo 17, apartado 2, de la Carta. Y, es necesaria para satisfacer dicha tutela. De este modo, las obligaciones impuestas a los proveedores no restringen de forma desproporcionada el derecho a la libertad de expresi贸n e informaci贸n de los usuarios.
  • Adem谩s considera el TJUE que el legislador de la UE estableci贸 un l铆mite claro y preciso a las medidas que pueden adoptarse en relaci贸n con las verificaciones de contenidos. El legislador excluy贸, en particular, las medidas que filtran y bloquean los contenidos l铆citos a la hora de cargarlos.
  • Por otra parte conforme a esta STJUE, la Directiva 2019/790 exige a los Estados miembros que garanticen que los usuarios est茅n autorizados a cargar y poner a disposici贸n contenidos generados por ellos mismos con los fines espec铆ficos de fines de cita, cr铆tica, rese帽a, caricatura, parodia o pastiche. Y, que los proveedores informen a sus usuarios de que pueden utilizar obras y otras materias protegidas en virtud de las excepciones o limitaciones a los derechos de autor y derechos afines previstas en la legislaci贸n de la UE.(Art铆culo 17(7) y (9) de la Directiva 2019/790.
  • Los聽proveedores s贸lo pueden incurrir en responsabilidad cuando los titulares de derechos afectados les faciliten la informaci贸n pertinente y necesaria en relaci贸n con el contenido en cuesti贸n. Por tanto, el art铆culo 17 de dicha Directiva no conlleva ninguna obligaci贸n de control general: no se puede exigir a los prestadores que impidan la carga y la puesta a disposici贸n del p煤blico de contenidos. Para que estos contenidos sean considerados ilegales deber谩n ser objeto de una evaluaci贸n independiente (Art铆culo 17 (8) de la Directiva 2019/790). En este sentido, la disponibilidad de contenidos no autorizados s贸lo puede evitarse previa notificaci贸n de los titulares de los derechos.
  • A帽ade el TJUE que la Directiva 2019/790 introduce varias garant铆as procesales, en particular la posibilidad de que los usuarios presenten una reclamaci贸n cuando consideren que el acceso a los contenidos cargados ha sido inhabilitado err贸neamente, as铆 como el acceso a mecanismos de reparaci贸n extrajudicial y a recursos judiciales eficaces. (Apartados 1潞 y 2潞 del art铆culo 17(9) de la Directiva 2019/790)
  • Finalmente, se subraya en esta STJUE que dicha Directiva exige a la Comisi贸n Europea que organice di谩logos con las partes interesadas para debatir las mejores pr谩cticas de cooperaci贸n entre los proveedores y los titulares de derechos, y tambi茅n que publique orientaciones sobre la aplicaci贸n de ese r茅gimen (art铆culo 17(10) de la Directiva 2019/790)

En consecuencia, el Tribunal de Justicia concluy贸 que la obligaci贸n de los proveedores de revisar, antes de su difusi贸n al p煤blico, los contenidos que los usuarios desean subir a sus plataformas, resultante del el r茅gimen espec铆fico de responsabilidad establecido en el art铆culo 17, apartado 4, de la Directiva 2019/790, ha sido acompa帽ada por las salvaguardias adecuadas por parte del legislador de la UE con el fin de garantizar el respeto del derecho a la libertad de expresi贸n e informaci贸n de los usuarios, y un justo equilibrio entre ese derecho, por un lado, y el derecho a la propiedad intelectual, por otro. Corresponde a los Estados miembros, al transponer el art铆culo 17 de dicha Directiva, velar por una interpretaci贸n de esta disposici贸n que permita un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por la Carta. Adem谩s, en relaci贸n con las medidas de transposici贸n las autoridades y los 贸rganos jurisdiccionales de los Estados miembros no s贸lo deben interpretar su Derecho nacional de forma coherente con dicho art铆culo 17, sino tambi茅n asegurarse de que su interpretaci贸n no entre en conflicto con derechos fundamentales o con otros principios generales del Derecho de la UE, como el principio de proporcionalidad.