Eficacia y competencia en la distribución y contratos de gas subyacen a la renovación del Reglamento de la Comisión Europea de asignación de código de capacidad a las redes de transporte de gas.
Se trata con el nuevo Reglamento de fortalecer la utilización de infraestructuras del modo más flexible y adaptada a las oscilaciones de precios. Como señala la EM del nuevo reglamento (4) «…. Solo un sistema de redes de transporte interconectadas que funcione bien y ofrezca igualdad de condiciones de acceso para todos permitirá la libre circulación del gas en la Unión…., atraerá a más suministradores, incrementando la liquidez en los centros de intercambio y contribuyendo a … determinación de precios y, en consecuencia, a precios justos para el gas basados en la ley de la oferta y la demanda».
Los mecanismos de asignación de capacidad deberán incluir un procedimiento de subasta para los puntos de interconexión dentro de la UE.
- Los productos estándar de capacidad habrán de ofrecerse y asignarse en subastas
- Cuando se oferte capacidad incremental emplearse mecanismos alternativos
Los reguladores nacionales podrán adoptar medidas proporcionadas para limitar ex ante la solicitud de capacidad por parte de un usuario de la red en los puntos de interconexión dentro de un Estado miembro.
El Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 984/2013.