Atribuye el conocimiento de asuntos que tradicionalmente se incluían bajo la rúbrica de la jurisdicción voluntaria a operadores o investidos de potestad jurisdiccional, tales como Secretarios judiciales, Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para su conocimiento.
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- Comentario «Noticias Jurídicas«
- Comentario sobre su iter pre-legislativo y fundamento en «el Blog del Notario«
- Comentario sobre los principales aspectos mercantiles de la norma, a cargo del Profesor Benjamín Peñas Moyano en su blog «Mercantil Hoy»