Obligaciones de los mercados regulados de la UE, respecto de la admisi贸n a negociaci贸n. Nuevo desarrollo de Mifid 2

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Admitir la negociaci贸n de instrumentos financieros (contemplados en el anexo I de la Directiva 2014/65/UE, MIFID2) en mercados regulados de la UE exige a tales centros de negociaci贸n contar聽con datos para su valoraci贸n. Y, en el caso de los instrumentos derivados, adem谩s, con datos relativos al derivado y tambi茅n a su subyacente, su liquidaci贸n y su entrega.

 

Los聽mercados regulados que admiten instrumentos a negociar en su seno tienen obligaciones de control sobre ellos. Deben verificar que las entidades emisoras cumplen con las obligaciones que les impone la legislaci贸n de la UE, y en particular el Reglamento (UE)聽596/2014, 聽generalmente conocido como Reglamento de Abuso; 聽el Reglamento (UE) n.o 600/2014, 聽que suele reconocerse como MIFIR; la聽Directiva 2003/71/CE , o Directiva de 芦Folleto禄; 聽la聽Directiva 2004/109/CE, de transparencia; y la Directiva 2014/65/UE, MIFID2.聽Damos noticia aqu铆 del聽Reglamento Delegado (UE) 2017/568 de la Comisi贸n, de 24 de mayo de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas t茅cnicas de regulaci贸n relativas a la admisi贸n de instrumentos financieros a negociaci贸n en mercados regulados聽que establece pautas y puntualizaciones para la admisibilidad de instrumentos financieros a negociaci贸n en mercados regulados de la UE.

Dentro de su contenido destacamos:

Composici贸n. By Epc

  • Diferencia defini茅ndolos los valores negociables libremente de los que no lo son, por ejemplo por no estar desembolsados totalmente o por estar sujetos a otras restricciones (Art 1)
  • Afirma la presunci贸n (Art 3) de que todo聽valor negociable admitido a cotizaci贸n oficial de conformidad con la Directiva 2001/34/CE es libremente negociable.
  • Detalla los requisitos de admisi贸n a cotizaci贸n de acciones y participaciones en Instituciones de Inversi贸n Colectiva (Art 4) y en聽Derivados (Art 5), admitiendo adem谩s la negociaci贸n incondicional de Derechos de Emisi贸n聽(que cumplan los requisitos聽de la Directiva 2003/87/CE).
  • Impone a los gestores de mercados regulados la obligaci贸n de comprobar el cumplimiento de obligaciones por parte de los emisores, as铆 como de ofrecer (sin coste) acceso a sus miembros y a los participantes en ese mercado, a la informaci贸n hecha p煤blica (recordamos esta entrada sobre acceso a datos publicados)