Os dejo una ficha 聽que colgar茅 en el apartado correspondiente de Moodle
- Sociedad Cooperativa. Entidad de base mutualista. Constituida por personas que se asocian, en r茅gimen de libre adhesi贸n y baja voluntaria, para la realizaci贸n de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones econ贸micas y sociales, con estructura y funcionamiento democr谩ticos. Pueden ser de primer grado o de segundo, siendo 茅stas las que se constituyen por, al menos, dos cooperativas. Por su objeto, ser谩n聽de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agrarias, de explotaci贸n comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de ense帽anza y de cr茅dito.
- Las Comunidades Aut贸nomas 聽cuentan聽聽con una ley propia. La聽ley estatal聽(27/1999)聽en principio, s贸lo es de aplicaci贸n a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad 聽en el territorio de varias Comunidades Aut贸nomas (salvo si聽 en una de ellas se desarrolla con car谩cter principal) y a lasque realicen principalmente su actividad 聽en Ceuta y Melilla
- Se constituyen mediante escritura p煤blica, que, con las menciones聽 estatutarias exigidas por la Ley, e inscripci贸n en el聽聽Registro de Sociedades Cooperativas. Los actos previos a la inscripci贸n son responsabilidad solidaria de quienes lo celebrasen
- Salvo excepci贸n legal, las cooperativas de primer grado se integran por 3 socios. Las de segundo grado por 2 cooperativas (m铆nimos)
- Sus socios:
- pueden ser 聽personas f铆sicas o jur铆dicas,聽p煤blicas o privadas y las comunidades de bienes. Pueden 聽tener 芦socios de trabajo禄 que ser谩n personas f铆sicas cuya actividad 聽consiste en la prestaci贸n de trabajo en la cooperativa. Tambi茅n pueden tener socios colaboradores que ser谩n personas f铆sicas o jur铆dicas que, contribuyen al fin de la cooperativa, si bien no desarrollan ni participan en la actividad 聽propia de la cooperativa.
- se rigen por el principio de 芦puerta abierta禄. Cualquier persona que cumpla los requisitos legales y estatutarios puede solicitar el ingreso y聽puede pedir la baja
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Las Cooperativas han de estar formadas por:
a) Asamblea general
Es la reuni贸n de los socios con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre los temas de su competencia. Establece la pol铆tica general de la Cooperativa (arts. 21 y 22,聽Ley 27/1999, de 16 de julio. Entre sus funciones destacan el examen de la gesti贸n social, la aprobaci贸n de las cuentas anuales, del informe de gesti贸n y de la aplicaci贸n de los excedentes disponibles o imputaci贸n de las p茅rdidas. Puede ser de tres tipos: Ordinarias, Extraordinarias o de delegados (art. 32,聽Ley 27/1999, de 16 de julio).
b) Consejo rector
c) Intervenci贸n
脫rgano de fiscalizaci贸n de la Cooperativa. Censura las cuentas anuales y el informe de gesti贸n, antes de su presentaci贸n a la Asamblea General. El n煤mero de interventores no podr谩 ser mayor al de Consejeros. La duraci贸n de su mandato se fijar en los Estatutos de la cooperativa, de entre tres y seis a帽os (art. 38,聽Ley 27/1999, de 16 de julio).
d) Comit茅 de recursos
Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector. Su composici贸n y funcionamiento se fija en los Estatutos. Lo componen al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votaci贸n secreta (art.聽44,聽Ley 27/1999, de 16 de julio).