Se publicaba hace poco la RDC, n煤m 19, el 煤ltimo de 2016 de esta publicaci贸n de la editorial Wolters Kluver La Ley, con sugerentes t铆tulos doctrinales como viene siendo habitual.
Contribu铆amos en esta ocasi贸n con el聽comentario Distribuci贸n y comercializaci贸n de energ铆a. Responsabilidad frente al consumidor final, empresarial. A prop贸sito de la Sentencia (Casaci贸n) del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2018.
El punto de partida del comentario es 聽la Sentencia de 聽la 聽Sala 1陋 del Tribunal Supremo citada que clarifica la cuesti贸n de la atribuci贸n de la responsabilidad frente a un consumidor final (una empresa) en relaci贸n con da帽os derivados de alteraci贸n en el fluido el茅ctrico, que ven铆a siendo resuelta de modo diferente por distintas sentencias de Audiencias Provinciales. Reconoce as铆 el Tribunal Supremo la legitimaci贸n pasiva de las empresas comercializadoras vinculadas contractualmente con el consumidor final de la energ铆a, admitiendo adem谩s, que 茅stas repitan contra la distribuidora,聽 pero no las exime de responsabilidad 鈥揷ontractual- frente a sus clientes.