Responsabilidad civil de administradores y trabajadores de la empresa

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Los administradores están incluidos dentro del grupo de personas que asumen las tareas y responsabilidades de dirección y organización de la empresa, y por tanto también en relación con sus trabajadores

  1. Acciones de responsabilidad previstas en la Ley de Sociedades de Capital. Por un lado, la acción social de responsabilidad e carácter indemnizatorio y pretende el resarcimiento de los daños directos que la sociedad haya sufrido como consecuencia de la actuación de los administradores. Así la indemnización que en su caso se fije en la sentencia, o en su ejecución, se destinará a nutrir el patrimonio social, no el de los accionistas o acreedores. El artículo 240 de la Ley de Sociedades de Capital contempla la legitimación subsidiaria de los acreedores para el ejercicio de la acción social de responsabilidad, cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos. Por tanto, debe entenderse que cuando el patrimonio social resulte insuficiente para satisfacer los créditos o deudas derivados de obligaciones laborales, los acreedores (por ejemplo, los trabajadores) podrán ejercitar esta acción frente a los administradores sociales. Los acreedores también puede acudir a la acción individual de responsabilidad del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital para obtener la indemnización que pueda corresponderles por actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses.
  2.  Derivación de responsabilidad por deudas con la Seguridad Social. Trae su causa del incumplimiento, por parte de los administradores, de sus obligaciones respecto a la disolución (o solicitud de concurso) de la sociedad, cuando concurra o exista causa de disolución, conforme al artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Es decir, los administradores responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución cuando incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como cuando no soliciten la disolución judicial o, si procede, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo haya sido contrario a la disolución.

Entre las obligaciones que afectan a la empresa y de las que pueden derivarse responsabilidades  de administradores encontramos, a modo de ejemplo:

  1. Las derivadas del contrato de trabajo y la relación laboral (pago de los sueldos, indemnizaciones, prestaciones y cotizaciones).

  2. Las reguladas en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (elaboración de planes de prevención y evacuación de riesgos, organización de servicios de prevención, vigilancia y control, etc.).

  3. Las relativas a las competencias de información y representación de los trabajadores, contempladas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Procedimiento Laboral, (obligación de suministrar al Comité de Empresa los datos necesarios para que éste pueda elaborar los informes necesarios cuando la fusión o escisión afecte al volumen de empleo, suministrar también datos necesarios para que éste pueda conocer el balance, la memoria y la cuenta de resultados, manifestar los bienes o derechos de la sociedad susceptibles de embargo cuando le sea requerido judicialmente en el proceso de ejecución, etc.

  4. Las relativas a las infracciones administrativas de carácter laboral que se contemplan en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que detalla distintas obligaciones de la empresa y las consecuencias de su incumplimiento en forma de sanciones.

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León