Reforma de EMIR (EMIR REFIT) 2024 (1). Visión general

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EMIR Refit: Principales Novedades del Reglamento (UE) 2019/834 (EMIR Refit)

El Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (conocido como EMIR), entró en vigor el 16 de agosto de 2012, con el objetivo de aumentar la transparencia en los mercados de derivados OTC (over-the-counter), reducir el riesgo sistémico y mejorar la supervisión de estas operaciones.

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Posteriormente, el EMIR fue modificado por el Reglamento (UE) 2019/834, de 20 de mayo de 2019, más conocido como EMIR Refit, en el marco del programa de revisión de la legislación financiera de la Unión Europea. Esta reforma introdujo ajustes relevantes en relación con las obligaciones de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de mitigación de riesgos y el régimen aplicable a los registros de operaciones, con un enfoque de simplificación y proporcionalidad.

El EMIR REFIT, como actualización obligatoria del Reglamento EMIR, tiene como objetivo fundamental mejorar la armonización y estandarización del reporting de transacciones de derivados en la Unión Europea. Esta reforma implica cambios sustanciales en los requisitos de notificación, tanto en aspectos técnicos como operativos, afectando a todas las entidades sujetas al régimen. Ante la proximidad de la fecha de entrada en vigor, resulta imprescindible que todas las empresas aseguren su adecuada preparación para cumplir con las nuevas obligaciones, independientemente de que el reporting se gestione internamente o mediante terceros.

El ámbito de aplicación del EMIR incluye todos los contratos de derivados extrabursátiles (OTC), es decir, aquellos que no se negocian en mercados regulados según la normativa MIFID. Estos contratos están sujetos a las obligaciones de compensación centralizada o, en su defecto, a técnicas de mitigación del riesgo. Además, todos los contratos de derivados, tanto OTC como negociados en mercados organizados, deben reportarse a un registro de operaciones autorizado o reconocido por ESMA (la Autoridad Europea de Valores y Mercados).

Se consideran contrapartes financieras las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, aseguradoras, fondos de inversión y de pensiones (con ciertas exenciones), fondos alternativos y depositarios centrales de valores. Por su parte, las contrapartes no financieras comprenden todas aquellas entidades que no entran en la categoría anterior. Para estas últimas, EMIR fija umbrales cuantitativos que determinan si están sujetas a obligaciones de compensación centralizada.

Principales obligaciones bajo EMIR y EMIR Refit

Camelias

  1. Compensación obligatoria a través de entidades de contrapartida central (ECC): Las entidades financieras y no financieras que superen los umbrales establecidos deben compensar determinados contratos de derivados mediante una ECC autorizada. En caso de operaciones entre entidades del mismo grupo, pueden aplicarse exenciones si se cumplen los requisitos del artículo 4.2 del Reglamento.
  2. Notificación a los registros de operaciones: Todas las contrapartes deben reportar sus contratos de derivados a un registro autorizado. No obstante, se introduce una simplificación: cuando una entidad financiera contrata con una contraparte no financiera que no ha superado los umbrales, será la financiera quien asuma la obligación de notificación.
  3. Notificaciones a las autoridades: Las entidades que superen los umbrales de compensación o decidan no calcular sus posiciones deberán comunicarlo a la CNMV y a ESMA, quedando sujetas a la compensación obligatoria.
  4. Técnicas de mitigación del riesgo para derivados no compensados: Incluyen la confirmación rápida de contratos, conciliación de carteras, resolución de litigios, valoración periódica e intercambio de garantías cuando se superan ciertos umbrales. EMIR Refit refuerza estas prácticas, haciendo especial hincapié en la compresión de carteras para reducir la exposición sistémica.
  5. Exenciones para operaciones intragrupo: Cuando se den ciertas condiciones —como pertenencia a la misma consolidación, procedimientos centralizados de gestión del riesgo y ausencia de entidades financieras como matriz—, se permite eximir de la compensación y del reporting a las operaciones entre empresas del mismo grupo. Estas exenciones deben notificarse formalmente a la autoridad competente.
  6. Suspensión temporal de obligaciones de compensación: Se introduce la posibilidad de suspender la obligación de compensación en situaciones excepcionales, cuando esté en juego la estabilidad financiera o el funcionamiento ordenado del mercado.
  7. Requisitos para registros de operaciones: EMIR Refit endurece los criterios de autorización y supervisión de los registros de operaciones, con el fin de mejorar la calidad de los datos y facilitar el trabajo de las autoridades supervisoras.

Aspectos concretos

  1. Nuevos umbrales de compensación para contrapartes no financieras. Las entidades no financieras están sujeta a la obligación de compensación si el valor nocional bruto de sus contratos de derivados OTC excede alguno de los siguientes umbrales (calculados excluyendo los contratos con fines de cobertura):
  • 1.000 millones EUR en derivados de crédito
  • 1.000 millones EUR en derivados sobre acciones
  • 3.000 millones EUR en derivados sobre tipos de interés
  • 3.000 millones EUR en derivados sobre divisas
  • 4.000 millones EUR en derivados sobre materias primas u otros subyacentes

2. Principales cambios en las normas de reporting

El EMIR REFIT introduce áreas clave de modificación en las reglas de notificación. En primer lugar, se amplía significativamente el volumen de datos requeridos, incrementando el número de campos reportables de 129 a 203. Esta ampliación demanda una revisión detallada de la lógica de reporte, especialmente en campos como “tipo de acción” y “tipo de evento”, diseñados para mejorar la transparencia y trazabilidad de las operaciones. Asimismo, se incorporan nuevos campos relativos a la información sobre las contrapartes y la clasificación de productos, con el fin de resolver ambigüedades previas en el reporting de derivados OTC.

Adicionalmente, se establece la obligatoriedad del formato XML ISO 20022 para la transmisión de datos a los repositorios de operaciones, con el propósito de estandarizar los modelos técnicos de reporting en toda la Unión Europea. Esta transición técnica puede representar un desafío para aquellas entidades acostumbradas a formatos previos. También se contempla un enfoque escalonado para la implementación, que exigirá que las posiciones abiertas existentes cumplan con los nuevos estándares en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor, imponiendo obligaciones adicionales en cuanto a la notificación de eventos posteriores al ciclo de vida de las operaciones.

3. Gobernanza y Controles

Dada la relevancia crítica de contar con un reporting preciso y conforme, todas las entidades deben establecer marcos robustos de gobernanza y control para asegurar el cumplimiento del EMIR REFIT. En particular, aquellas que delegan el reporting a terceros deberán ejercer una supervisión estrecha sobre estas actividades, garantizando el seguimiento continuo de la calidad de los datos, la resolución eficiente de incidencias y una comunicación fluida con las autoridades regulatorias nacionales.

 

Desarrollo (Directrices ESMA, Regulación de Desarrollo de la Comisión y adopción nacional)

  • Como corresponde, ESMA redactó Directrices (asumidas por algunos supervisores nacionales de modo directo) y además incorporadas al desarrollo reglamentario en forma del Reglamento Delegado (UE) 2022/1855 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1860—, cuyo plazo de entrada en vigor está fijado para el 29 de abril de 2024.
  • Por su parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha adoptado formalmente estas Directrices y las utilizará como base para supervisar el cumplimiento de las obligaciones de notificación. De este modo, la CNMV, en su calidad de autoridad española competente en materia de derivados, ofrece claridad a las contrapartes sobre los criterios a seguir para la notificación de la suscripción, modificación y cancelación de derivados a partir de la mencionada fecha.
Clasificación de derivados y algunos plazos especiales
  • Las Directrices aclaran dudas sobre la clasificación de ciertos contratos como “derivados” y, en consecuencia, sobre la necesidad o no de notificar su suscripción. Algunos ejemplos relevantes son:
  • Se deberán notificar los derivados de divisas a plazo (con entrega a partir de tres días tras la ejecución), pero no los contratos al contado.
  • Solo serán objeto de notificación los derivados sobre criptoactivos que se consideren derivados según el Reglamento EMIR, es decir, aquellos que sean opciones, futuros, permutas, instrumentos de transferencia de riesgo o contratos por diferencias.
  • Los swaps de rendimiento total deben notificarse y se clasificarán como derivados de crédito o de renta variable, según el activo subyacente.
  • Las permutas de liquidez y las permutas de garantías quedan excluidas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento EMIR, ya que se regulan por separado en el Reglamento relativo a operaciones de financiación de valores.
  • No se consideran derivados, y por tanto no se notifican, los siguientes instrumentos:
    • Instrumentos financieros con derivados implícitos, como bonos convertibles.
    • Productos de financiación estructurada, por ejemplo valores creados para titulizar y transferir riesgos de crédito.
    • Valores negociables regulados por MiFID distintos a productos de financiación estructurada, tales como warrants convencionales, certificados de apalancamiento, warrants exóticos, derechos negociables y certificados de inversión.
  • Derivados intragrupo. Aunque el Reglamento EMIR ya contemplaba la exención de notificar derivados intragrupo (artículo 9.1), las Directrices precisan los plazos y requisitos para su aplicación, e incluyen ejemplos ilustrativos. Para acogerse a esta exención, el grupo empresarial debe solicitar autorización ante la autoridad nacional competente, para lo cual la CNMV facilita una Guía de Usuario con el formulario correspondiente.

Aspectos adicionales relevantes.

Las Directrices desarrollan aspectos técnicos sobre las plantillas y campos de notificación, con aclaraciones y ejemplos para productos como:

  • Derivados sobre tipos de interés (IRS, FRAs, caps y floors).
  • Permutas financieras de divisas y contratos a plazo.
  • Contratos a plazo no entregables.
  • Contratos por diferencias.
  • Derivados sobre renta variable.
  • Derivados de crédito.
  • Derivados sobre materias primas.

También abordan temas como la delegación en la notificación, la obligación de informar sobre las distintas fases de los derivados (celebración, modificación y cancelación) , la notificación del nivel de posición entre contrapartes durante la vida del contrato y explican quiénes están obligados a notificar derivados negociados en mercados regulados y compensados mediante entidades de contrapartida central.