Las operaciones de financiación de valores permiten utilizar activos pertenecientes a la contraparte de esa operación para financiarla. Entre los ejemplos más claros estarían el préstamo -tanto desde la perspectiva del prestamista como del prestatario- de valores o materias primas, de recompra (repos), recompra inversa, (o ambas pactadas simultáneamente) .
Son operaciones frecuentes para aportar liquidez, establecer precios de los activos negociables y financiar bancos centrales. Sin embargo pueden originar grandes exposiciones de riesgos recíprocos, así como crédito artificial o no garantizado, o «basura». A partir de la publicación en 2012 del Libro Verde de la Comisión sobre sistema financiero en la sombra, se pusieron en marcha distintas iniciativas como la Propuesta de Reglamento de operaciones de financiación de valores. A raíz del acuerdo adoptado el 29.10.2015 en el Parlamento Europeo se espera la inminente aprobación y publicación definitivos
Este Reglamento está destinado a crear un marco para que las contrapartes, financieras o no financieras de estas operaciones comuniquen datos a los registros correspondientes para su almacenamiento centralizado, de forma que se permitirá a la AEVM, la JERS o el SEBC acceder a tales informaciones, facilitando así el ejercicio de sus competencias de supervisión
AÑADIMOS, CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACIÓN DEL POST,
- Interesante comentario sobre el inminente Reglamento, a cargo del Prof. A Tapia