Obligación de suscribir el seguro obligatorio, mientras el vehículo a motor sigue de alta en tráfico

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De conformidad con el Art 1 del Real Decreto legislativo 8/2004 (TRLRCSCVM) , el conductor de vehículos a motor es responsable (a salvo de la responsabilidad del propietario) de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, en virtud del riesgo creado por la conducción.

  • En relación con los daños a las personas, la responsabilidad es objetiva: sólo cabe exoneración cuando sean debidos únicamente a la conducta o la negligencia del perjudicado (matizándose la cuantía en caso de culpas concurrentes) o a fuerza mayor y, el propietario no conductor no está exento de responsabilidad.

El propietario (presumiéndose tal condición de lo inscrito en los registros administrativos de tráfico, Art 4 del RD 1507/2008, Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de la Circulación de Vehículos a Motor  (RSOA) es  quien debe suscribir el SOA.

  • En caso de que no lo haya suscrito, responderá civilmente con el conductor (tanto por los daños a las personas como a los bienes de terceros), sin perjuicio de que en un primer momento indemnizatorio intervenga el Consorcio de Compensación de Seguros, titular entonces de las correspondientes acciones de repetición.

Junto a la conducción y la propiedad (claves en la atribución de responsabilidad) también es fundamental la idea de “control o posesión del vehículo” que tiene consecuencias en el orden de la responsabilidad civil, y por lo tanto, también  en las del seguro. Es un requisito para la cobertura de riesgos en el SOA, que el propietario (y generalmente tomador) mantenga el control sobre el vehículo de tal manera que el seguro no cubre  en caso de vehículo robado (circunstancia en la que aplicaría directamente la garantía de Consorcio de Compensación de Seguros).

Los vehículos  y los hechos de la circulación.

  • El riesgo asegurado por el SOA deriva de la conducción de  vehículos a motor que son los determinados en el Art 1 del RSOA “todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.
  • El Art 2 del RSOA define un concepto central en el aseguramiento obligatorio de vehículos a motor: el hecho de la circulación o derivado del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor por vías o terrenos públicos; garajes, aparcamientos, vías urbanas o interurbanas,  o incluso por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.  A continuación el Reglamento enumera ciertos hechos que no son “de la circulación”, delimitación importante ya que los hechos “no de circulación” no están cubiertos por el SOA (si son asegurables por otros seguros voluntarios).

Exclusiones legales de cobertura

  • En cuanto a las exclusiones, debe recordarse lo dispuesto en el Art 5,3 TRLRCSCVM, en el sentido de que tanto los daños personales como los materiales causados por el vehículo cuando este hubiera sido sustraído, quedan excluidos de cobertura circunstancia en la que se activa la intervención del CCS, como ya adelantábamos; así como los hechos que no sean de circulación, o riesgos que no deriven de conducción de vehículos. Todo ello, con la advertencia, sobre la que venimos incidiendo, de que la jurisprudencia muestra una clara tendencia expansiva en cuanto a la inclusión de riesgos en el SOA (o reduccionista en relación con la interpretación de las exclusiones). En este sentido debe encajarse la doctrina de la Sentencia Juliana del TJUE
Derecho Europeo. Jurisprudencia
  • El TJUE ha interpretado la legislación portuguesa en un sentido similar y coherente con la situacion en España, (ver STJUE C-80/2018) Fundo de Garantia Automóvel Prensa e Información C80/17 /Alina Antónia Destapado Pão Mole Juliana y Cristiana Micaela Cae tano Juliana
    • La Sra. Alina Antonia Juliana, propietaria de un vehículo automóvil matriculado en Portugal, lo había dejado de conducir dicho vehículo debido a problemas de salud. El vehículo quedó estacionado en el patio de su casa. No se iniciaron los trámites para su retirada oficial de la circulación. En noviembre de 2006, el hijo de dueña tomó posesión del vehículo sin la autorización de su madre y sin su conocimiento. El vehículo se salió de la carretera, lo que provocó el fallecimiento del hijo y de otras dos personas, que viajaban en dicho vehículo como pasajeros.
    • La Sra. Juliana no tenía suscrito en la fecha del accidente un seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de ese vehículo (seguro de responsabilidad civil del automóvil). El Fundo de Garantia Automóvel (Fondo de garantía de seguros del automóvil, Portugal) indemnizó a los derechohabientes de los pasajeros por los daños causados por el accidente. Al considerar que la dueña  debía suscribir un seguro de responsabilidad civil respecto de su vehículo y que había incumplido esta obligación, el Fundo demandó posteriormente, con arreglo a la posibilidad prevista por el Derecho portugués. Solicitó la devolución del importe de 437 345,85 euros que había abonado a los derechohabientes de los pasajeros. La Sra. Juliana alegó que no era responsable del siniestro y que, en la medida en que había estacionado su vehículo en el patio de su casa y no tenía intención de ponerlo en circulación, no estaba obligada a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil.

 

Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León