Publicado recientemente el informe de la Comision Europea que en virtud del Art 85.1 del EMIR repasa las incidencias relativas a la aplicaci贸n del Reglamento EMIR para sugerir, en su caso reformas.
Procede recordar que el Reglamento (UE) n.潞聽648/2012, relativo a los derivados extraburs谩tiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR), adaptaba en la UE聽 el mandato del G20 en septiembre de 2009 de que todos los contratos de derivados extraburs谩tiles normalizados tendr铆an que negociarse en mercados organizados o en plataformas de negociaci贸n electr贸nica, en su caso, y compensarse a trav茅s de contrapartes centrales. Los contratos de derivados extraburs谩tiles tendr铆an que notificarse a los registros de operaciones y los contratos no compensados a trav茅s de contrapartes centrales quedar铆an sujetos a requisitos de capital m谩s elevados.
En este informe del que se da noticia, la Comisi贸n concluye que si bien algunos requisitos b谩sicos establecidos en EMIR a煤n no han sido implementados (as铆, no son plenamente aplicables las obligaciones de compensaci贸n, ni los requisitos en materia de m谩rgenes en las operaciones de derivados extraburs谩tiles no compensadas),聽 de entre los que si han sido aplicados aunque no proceden grandes cambios, si corresponde incorporar alguna mejora:
- simplificar los requisitos y costes y cargas desproporcionados.聽 Podr铆a conducir a la supresi贸n o reducci贸n de las obligaciones jur铆dicas de cumplir los requisitos de reducci贸n del riesgo operativo y simplificar la notificaci贸n de sus operaciones para las Contrapartes no Financieras, y para las peque帽as contrapartes financieras
- obligaciones de compensaci贸n de los fondos de pensiones (actualmente se benefician de una exenci贸n)
- reestructuraci贸n y resoluci贸n de las Entidades de Contrapartida Central
Post scriptum:
- Blog A Tapia
- DerMerUle: exenciones de compensaci贸n, y aqu铆