Los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos son un elemento clave en la protección de los consumidores, tomadores y asegurados en el ámbito asegurador. Son objeto de desarrollo mediante Directrices de la EIOPA en desarrollo de la Directiva de Distribución de Seguros. (Directiva UE, 2016/97). El Artículo 25 de la Directiva 2016/97 impone a las aseguradoras e intermediarios la puesta en marcha de procesos de aprobación proporcionado y adecuado a la naturaleza de cada producto asegurador, garantizando la evaluación de todos los riesgos pertinentes para el mercado en cuestión y la coherencia de la estrategia de distribución, así como de revisar periódicamente los procesos y evaluar si sigue respondiendo a las necesidades del mercado destinatario. Establece además normas de transparencia que deben estar a disposición de los distribuidores de los productos de seguros.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acaba de anunciar (aquí y aquí) que hace suyas las Directrices preparatorias relativas a los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos para las empresas de seguros y los distribuidores de seguros de EIPOA, y pasa a publicarlas en su web. (Facilitaría la consulta, al texto que enlazamos desde eIOPA, que la publicación en el BOE incluyese expresamente el enlace concreto a la Web de la DGSFP). El objetivo de las Directrices preparatorias es prestar apoyo y ofrecer orientación a las autoridades competentes para transponer de forma coherente las disposiciones organizativas sobre los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de la DDS desde una fase temprana.
Las etapas contempladas en las Directrices incluyen
- Identificación del mercado destinatario para el que el producto se considera adecuado;
- Identificación de los segmentos del mercado para los que el producto no se considera adecuado;
- Análisis del producto para determinar las prestaciones esperadas del producto en distintos escenarios de tensión;
- Revisión de productos para comprobar si sus prestaciones pueden perjudicar a los clientes y, en tal caso, adoptar medidas para cambiar sus características y reducir el perjuicio;
- Identificación de los canales de distribución correspondientes teniendo en cuenta las características del mercado destinatario y del producto;
- Comprobación de que los canales de distribución actúan de conformidad con los procedimientos de gobernanza y vigilancia de productos de la empresa de seguros
Mas:
- Sobre el borrador de Directrices, nuestra entrada de junio 2016
- Pablo Muelas, Gómez-Acebo
- ADECOSE, la asociación de corredurías, ya ha solicitado iniciar un debate sobre la aplicación de estas Directrices