La reducción en la demanda de gas a raíz de la crisis resultó en que ciertas comercializadoras considerasen que su capacidad en gasoductos era excesiva, y los costes de mantenerlas, prescindibles. La Audiencia Nacional anuló recientemente la resolución de la CNMC de 1 de abril de 2014, por la que el supervisor resolvía en favor de ENAGAS un conflicto de acceso de terceros a la red de gasoductos planteado por esta compañía contra Gas Natural Comercializadora que había firmado en la open season de 2009 (procedimiento de solicitud y asignación de capacidad de gas entre España y Francia) varios contratos para reservarse capacidad y acceso al sistema de transporte y conexión de gas y otros servicios hasta 2025.
Consecuencia de la caída en la demanda, Gas Natural había solicitado del gestor del sistema gasístico quedar libre de 1 de los contratos (gasoducto interconexión de Larrau dirección a España con capacidad diaria de 19,9 GWh) . El gasoducto Larrau-Calahorra entro en funcionamiento en 1993, como primera conexión con la red europea de gasoductos. Discurre por los Pirineos a través de cotas superiores a los 2.000 m. en muchos tramos
- ENAGAS había apoyado su negativa en la Directiva 715/2009 (indica que los usuarios deben mantener sus obligaciones “hasta la reasignación de la capacidad por el gestor de las redes y en la medida en que este no haya reasignado dicha capacidad a un tercero” ).
- Gas Natural, rebatió que la mencionada Directiva sólo era de aplicación en los casos de congestión de las redes, y que, al no existir, corresponde aplicar el RD español de 2001 que regula el acceso de terceros a las instalaciones de gas, y permite la renuncia
Sobre los arbitrajes de la Cámara de Comercio de Madrid y más antecedentes de esta resolución de la AN, explica Cinco Días. Sobre las conexiones internacionales de gasoductos ver aquí (enagas)