Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Art 14.2.a), obliga a las personas jurídicas, entre otros sujetos, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Las fundaciones, se encuentran incluidas en dicha obligación.
El Art 66.6 LPCAP recoge la posibilidad de establecer para un procedimiento concreto modelos específicos de presentación de solicitudes que serán de uso obligatorio por los interesados. En esa línea, la Resolución de 14 de noviembre de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se establecen los modelos específicos para el cumplimiento de las obligaciones de las Fundaciones de presentar al Protectorado las cuentas anuales y el plan de actuación, contribuye a concretar el modo de cumplimiento de lo dispuesto tanto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, como en el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal: presentar al Protectorado las cuentas anuales y planes de actuación
La Resolución de la que se de noticia es objeto de publicación en virtud del Art 9.2 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado establece que todo modelo normalizado de solicitud deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado»,