Recomendada la lectura de la reciente entrada en su Blog, «Derecho Mercantil», del Prof. Dr J Alfaro .
Sobre competencia, dirigismo electoralista y mercado, (y con comentario de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 16 03 2015. Destacamos en particular:
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- «el riesgo regulatorio no es mas que una forma de insolvencia del deudor porque si el legislador cambia la regulación es porque los deudores del sistema – los consumidores – no “pueden” pagar más. «…..
- «…, el Estado no es el deudor de la electricidad. De manera que, en principio, está en una buena posición para “reorganizar” los créditos y deudas del sistema. Pero…. puede… poner toda la carga de la insolvencia sobre los acreedores – ….. a los consumidores de electricidad …. o ….distribuir las cargas de la reestructuración de forma injusta, haciendo pagar más o cobrar menos a los que tienen menos capacidad de presión política (¿los inversores financieros en renovables vs las grandes empresas verticalmente integradas?).»