Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):
Una vez cumplidos los trámites descritos …. la vivienda habitual del empresario no podrá ser embargada por obligaciones personales que se deriven de su actividad empresarial o profesional.
Ahora bien, dicha limitación no se extenderá a:
1) Las deudas contraídas por el empresario con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.
2) Las obligaciones no profesionales o empresariales.
3) Los créditos de derecho público.
En cuanto a los créditos de derecho público, ya sean deudas tributarias o con la Seguridad Social, la Administración Pública competente sólo podrá desarrollar las actuaciones de cobro establecidas en su normativa y ejecutar el embargo sobre la vivienda habitual cuando:
- no se conozcan otros bienes del deudor con valoración conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el procedimiento de apremio; y
- entre la notificación de la primera diligencia de embargo del bien y la realización material del procedimiento de enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.