El informe de trasparencia del DSA y otros elementos informativos. Desarrollo regulatorio

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La Comisi贸n adopt贸 un Reglamento de Ejecuci贸n para armonizar el formato, el contenido y los per铆odos de notificaci贸n de los informes de transparencia聽 exigidos por el Digital Services Act o DSA de la Uni贸n Europea. En efecto, el Reglamento de Ejecuci贸n (UE) 2024/2835 establece que los prestadores de servicios intermediarios y plataformas en l铆nea deben utilizar formatos estandarizados para cumplir con las obligaciones de transparencia informativa de acuerdo con el DSA. Estos formatos est谩n destinados a garantizar que la infomaci贸n proporcionada sea clara, accesible y f谩cil de comparar, facilitando su comprensi贸n por los usuarios y su verificaci贸n por parte de las autoridades competentes.

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Recu茅rdese que el DSA聽 ( Reglamento (UE)聽2022/2065) exige diligencia y esfuerzos equilibrados y 聽proporcionados a determinados intermediarios de Internet para lograr un entorno en l铆nea transparente y seguro en el que 茅stos compitan lealmente.

 

En concreto, el DSA impone espec铆ficas obligaciones de transparencia informativa para:

  • los prestadores de servicios intermediarios,
  • los prestadores de servicios de alojamiento de datos,
  • los prestadores de plataformas en l铆nea,
  • Los prestadores de servicios de motores de b煤squeda en l铆nea
  • los prestadores de plataformas en l铆nea (PL) de muy gran tama帽o y de motores de b煤squeda en l铆nea聽 (MB) de muy gran tama帽o.

Entre estas obligaciones que afectan a las PL y MB (de gran tama帽o, ambos) se encuentra el informe de trasparencia.

Fechas armonizadas de presentaci贸n del informe de trasparencia

  • De conformidad con el art铆culo 42, apartado 1, DSA, los prestadores de plataformas en l铆nea de muy gran tama帽o y de motores de b煤squeda en l铆nea de muy gran tama帽o deben redactar y presentar informes de trasparencia al menos cada seis meses. El inicio del ciclo de comunicaci贸n de informaci贸n de cada prestador depende de la fecha en la cual el servicio haya sido designado como PL de muy gran tama帽o o como MB en l铆nea de muy gran tama帽o.聽 Con el desarrollo reglamentario del que aqu铆 se da cuenta, esos periodos se ordenan, y, se establece que el聽 primer ciclo de comunicaci贸n de informaci贸n en el que deben utilizarse las plantillas armonizadas (anexo I del Reglamento de Ejecuci贸n)聽 abarcar谩 el per铆odo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, los periodos de informes seguir谩n el est谩ndar semestral por meses
  • De conformidad con el art铆culo 15, apartado 1, DSA, los prestadores de servicios intermediarios, de servicios de alojamiento de datos y de plataformas en l铆nea deben informar anualmente a partir del 17聽de聽febrero de 2024, fecha de plena entrada en vigor del DSA.聽 A ra铆z del desarrollo reglamentario aqu铆 explicado, el primer ciclo de comunicaci贸n de informaci贸n armonizado completo abarca las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.

Exenciones: Recu茅rdese, que el art铆culo 15, apartado 2, del DSA exime de la obligaci贸n de comunicaci贸n de informaci贸n establecida en el art铆culo 15, apartado 1,聽 a los prestadores de servicios intermediarios que se consideren microempresas o peque帽as empresas en el sentido de la Recomendaci贸n 2003/361/CE y que no sean de muy gran tama帽o conforme al propio DSA

Formato del informe de trasparencia

El Reglamento de Ejecuci贸n se ocupa de establecer Formatos estructurados y accesibles que permitan a los usuarios y a las autoridades navegar f谩cilmente por la informaci贸n y verificar el cumplimiento de las normativas de transparencia.

  • Estos formatos deben ser legibles por m谩quina (autom谩ticamente). Es decir, deben ser procesables por v铆a inform谩tica utilizando XML, JSON o soportes similares cuya lectura autom谩tica permite la interoperabilidad (y la automatizaci贸n de auditor铆as).
  • La聽 informaci贸n de estos informes se estructura en plantillas claras, accesibles mediante interfaces web sencillas para que los usuarios puedan consultarlas. Su presentaci贸n debe ser comprensible para los usuarios, evitando jergas complejas.
  • A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los prestadores, en particular para garantizar la legibilidad por m谩quina y la f谩cil accesibilidad, el formato de publicaci贸n se armoniza (as铆 hab铆a sido previsto en el art铆culo 15, apartado 3, y el art铆culo 24, apartado 6 DSA).

Medidas obligatorias en la presentaci贸n de informes

    • Este Reglamento de Ejecuci贸n impone el formato de documento abierto CSV (valores separados por comas) para la elaboraci贸n de los informes de trasparencia. Las plantillas deben cumplir la norma CSV RFC 4180 y utilizar la codificaci贸n UTF-8 (formato de transformaci贸n Unicode de 8 bits). A tales efectos, se ofrecen las versiones CSV y XLSX de las plantillas en el anexo del Reglamento, tal y c贸mo podr谩n ser utilizadas en l铆nea.
    • Ser谩 obligatorio acompa帽ar la informaci贸n del informe con metadatos estructurados. Los metadatos proporcionan informaci贸n adicional sobre otros datos, como la fecha de recopilaci贸n, el autor, o el contexto en que se genera la informaci贸n. Ayudan ayudar a las autoridades y al p煤blico a evaluar la fiabilidad y precisi贸n de la informaci贸n proporcionada
    • Aqu铆 pueden descargarse las plantillas

 

Medidas recomendadas para la presentaci贸n de los informes: En este Reglamento de ejecuci贸n se anima a los prestadores de servicios intermediarios, los prestadores de servicios de alojamiento de datos, los prestadores de plataformas en l铆nea, los prestadores de plataformas en l铆nea de muy gran tama帽o y los prestadores de motores de b煤squeda en l铆nea de muy gran tama帽o a adaptar sus informes de transparencia a las plantillas del anexo聽I del Reglamento

 

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Comparabilidad mediante indicadores:聽El desarrollo reglamentario del DSA al que aqu铆 se alude establece algunas medidas destinadas a facilitar la comparaci贸n entre los indicadores utilizados por unos y otros agentes. Por ejemplo, indica que se comunicar谩n n煤meros enteros cuando se trate de los indicadores de recuento (como el n煤mero de moderadores por lengua oficial, el n煤mero de notificaciones recibidas, el n煤mero de notificaciones atendidas y los destinatarios activos mensuales del servicio). Por otro lado, los indicadores que indiquen un porcentaje se comunicar谩n como n煤meros en coma flotante en el intervalo de [0,1]. Adem谩s,聽 los indicadores relativos al tiempo medio se indicar谩n en horas.

 

Disponibilidad: El informe de trasparencia debe guardarse 5 a帽os para permitir la supervisi贸n y al menos durante ese periodo deben poderse consultar por el p煤blico. Ello no obsta a que se puedan modificar. Es decir, pueden publicarse versiones actualizadas de informes de transparencia publicados previamente con el fin de rectificar incoherencias, errores o cambios en la metodolog铆a aplicada para calcular las cifras notificadas. Ahora bien, las distintas versiones de un mismo informe de transparencia deben marcarse expl铆citamente para que sea posible y sencillo reconocer su versi贸n y la fecha de 茅sta.

Reclamaciones y resoluci贸n de conflictos.聽 El informe de trasparencia debe contener informaci贸n con referencias a los sistemas internos de gesti贸n de reclamaciones y a los 贸rganos de resoluci贸n extrajudicial de litigios a los que se haya adherido o con los que cuente el servicio del que se informa.

Otros datos del informe de trasparencia.聽 Este importante documento, adem谩s de todo lo anterior, incluir谩 referencias a las sanciones a reincidentes que hayan conducido a suspensi贸n;聽 as铆 como a la utilizaci贸n de medios automatizados para la moderaci贸n de contenidos e indicadores de exactitud (cualitativo); a los recursos humanos contratados para la moderaci贸n de contenidos; y al promedio mensual de usuarios, entre otras