Dominio. eu, primer nivel- Informe periódico y anotaciones sobre su funcionamiento

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Acaba de publicarte un informe periódico de la Comisión sobre el  ejercicio del poder para adoptar actos delegados en virtud del Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu». Recuérdese que el dominio .eu es  representa un nombre de dominio de nivel superior con código de país (ccTLD) para la Unión Europea (UE).

El 19 de marzo de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2019/517 sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu» . Este Reglamento «basado en Principios»  se concibió para mejorar el potencial del dominio, dotarle de flexibilidad y adaptabilidad al mercado de nombres de dominio y facultó a la Comisión Europea para que durante 5 años adoptase actos delegados y de ejecución para establecer criterios y procedimientos en la selección del Registro de nombres de dominio de primer nivel «.eu» y para su funcionamiento conforme a criterios de apertura, transparencia y no discriminación. (Ver aquí resumen sobre este Reglamento)

La Comisión adoptó así el Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisión, de 14 de mayo de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios de admisibilidad y de selección, así como del procedimiento de designación del Registro del nombre de dominio de primer nivel «.eu». En este Reglamento Delegado se contemplan los criterios de admisibilidad y selección, así como el procedimiento de designación del Registro para la organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu». Para elaborar este acto delegado, la Comisión consultó a expertos de los Estados miembros en el ámbito de la gobernanza de internet en el marco del Grupo de Alto Nivel sobre la Gobernanza de Internet (HLIG) que actúa como plataforma a través de la cual la Comisión y los Estados miembros intercambian información y armonizan sus posiciones. La Comisión también se invitó a representantes del Parlamento Europeo y del Consejo a participar en las reuniones del HLIG en las que se debatió la propuesta de Reglamento Delegado

  • El Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisión establece criterios de admisibilidad para que el Registro sea una organización sin ánimo de lucro, constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, con domicilio social, administración central y centro de actividad principal en la UE; y para que la infraestructura que le permita desempeñar las funciones esenciales del Registro también esté situada en la Unión.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 de la Comisión establece  los criterios de selección y su peso respectivo en la puntuación total de evaluación de los candidatos.
    • El criterio de «calidad del servicio»  exige que los candidatos persigan la excelencia operativa y garanticen un servicio de alta calidad a precios competitivos.
    • El criterio «recursos humanos y técnicos»  exige que los candidatos garanticen que sus recursos son suficientes para desempeñar las funciones necesarias para organizar, administrar y gestionar del dominio de primer nivel «.eu» y que los servicios prestados garantizan una alta calidad, transparencia, seguridad, estabilidad, previsibilidad, fiabilidad, accesibilidad, eficiencia, no discriminación, condiciones de competencia justas y protección de los consumidores.
    • El criterio «capacidad financiera y cumplimiento»  exige que los solicitantes demuestren la seguridad y estabilidad financieras adecuadas para cumplir las tareas del Registro.
    • Los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1083 basan el desarrollo del procedimiento  de selección del nuevo Registro. Y así la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1878, de 25 de octubre de 2021 , sobre la designación del Registro del dominio de primer nivel «.eu», y firmó posteriormente el contrato de concesión de servicios para la administración y la gestión de dicho dominio con el Registro Europeo de Nombres de Dominio de Internet (EURid) por un período de cinco años.
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Publicado por

Elena F Pérez Carrillo

Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Mercantil Universidad de León