Reconocimiento de聽 disposiciones de supervisi贸n y ejecuci贸n de la Commodity Futures Trading Commission en la Uni贸n Europea
Las disposiciones jur铆dicas, de supervisi贸n y de ejecuci贸n aplicables en los EE. UU. a los contratos de derivados extraburs谩tiles se establecen en el t铆tulo VII de la Dodd Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act聽 y en las normas de ejecuci贸n espec铆ficas adoptadas por la Commodity Futures Trading Commission
En la UE, el art铆culo 13 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 prev茅 un mecanismo para el reconocimiento de decisiones de autoridades de terceros pa铆ses cuando se cumplan los requisitos y聽 y exigencias b谩sicas equivalentes a las del ordenamiento de la UE.聽 El 1 de septiembre de 2013, la Comisi贸n recibi贸 el dictamen t茅cnico de la Autoridad Europea de Valores y Mercados sobre las disposiciones jur铆dicas, de supervisi贸n y de ejecuci贸n de EE. UU. respecto de聽 las t茅cnicas de reducci贸n del riesgo operativo aplicables a los contratos de derivados extraburs谩tiles no compensados por una Entidad de Contrapartida Central. La se帽alaba que los requisitos jur铆dicamente vinculantes sobre la confirmaci贸n, conciliaci贸n y compresi贸n de carteras en los EE. UU. eran equivalentes a los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012.聽 Consideraba no obstante, que el r茅gimen de resoluci贸n de litigios de los EE. UU. no era equivalente al previsto en el art铆culo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012. Y, que la equivalencia entre los reg铆menes aplicables a los m谩rgenes bilaterales no pod铆a evaluarse en ese momento, puesto que las normas t茅cnicas de especificaci贸n de las normas sobre los m谩rgenes bilaterales en la Uni贸n todav铆a no se hab铆an elaborado.
Tales antecedentes han dado lugar a la aprobaci贸n de la聽聽Decisi贸n de Ejecuci贸n (UE) 2017/1857 de la Comisi贸n, de 13 de octubre de 2017, relativa al reconocimiento de las disposiciones jur铆dicas, de supervisi贸n y de ejecuci贸n de los Estados Unidos de Am茅rica aplicables a las operaciones de derivados supervisadas por la Commodity Futures Trading Commission como equivalentes a una serie de requisitos establecidos en el art铆culo 11 del Reglamento (UE) n潞 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extraburs谩tiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones.