Codificaci贸n parcial de Derecho de Sociedades UE. Directiva (UE) 2017/1132

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Con la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades聽tiene lugar聽 una codificaci贸n parcial del derecho societario de la UE.

 

  • Antecedentes

El el plano del derecho originario de la UE 聽el聽Tratado de Roma de 1957 聽fundamenta el Derecho europeo de sociedades en 聽sus art铆culos 48 a 66, y el Tratado de Maastricht de 1992 ahonda en 聽el objetivo de aproximaci贸n de las legislaciones nacionales en esa materia, en particular 聽al operarse una nueva redacci贸n de los art铆culos 94 a 97 (que se hab铆an introducido con el Acta 脷nica Europea) y de los art铆culos 39 y 55 CE (que sustituyen a los antiguos art铆culos 48 a 66 del CEE).

En derecho europeo derivado, es sabido que la Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garant铆as exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el art铆culo 58, p谩rrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios 聽fue la primera de muchas directivas, reglamentos y recomendaciones para regular聽 aspectos concretos del Derecho de sociedades en Europa, en tanto que las sociedades son instrumentos para el mercado interior, 聽pero sin intentar聽 formular un 芦c贸digo unificado禄 del Derecho de sociedades en Europa.

  • Directivas codificadas

Las Directivas codificadas son: la Sexta Directiva del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, basada en la letra g) del apartado 3 del art铆culo 54 del Tratado y referente a la escisi贸n de sociedades an贸nimas (82/891/CEE); la Und茅cima Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado (89/666/CEE); la Directiva 2005/56/CE relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital; la Directiva 2009/101/CE 聽tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garant铆as exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el art铆culo 48, p谩rrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros; 聽la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a las fusiones de las sociedades an贸nimas; 聽la Directiva 2012/30/UE, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garant铆as exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el art铆culo 54, p谩rrafo segundo, del TFUE con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constituci贸n de la sociedad an贸nima, as铆 como al mantenimiento y modificaciones de su capital.

El Profesor Jorge Miquel daba la noticia anunciando futuros comentarios en su blog Mercantilista sin 谩nimo de lucro

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