La Directiva (UE) de auditores legales reconoce la posibilidad de que la Comisi贸n Europea reconozca a autoridades de terceros pa铆ses聽Directiva 2006/43/CE (Art. 聽47, apartado 1, letra c),聽聽a los efectos de聽env铆o de papeles de trabajo de auditor铆a u otros documentos y de informes de inspecci贸n e investigaci贸n.聽Las relaciones internacionales con terceros estados se basan en la confianza y respeto de principios comunes que faciliten una聽cooperaci贸n eficaz.聽Siguiendo los procesos advertidos en la mencionada Directiva se publica en el DOUE
- La聽Decisi贸n de Ejecuci贸n (UE) 2016/1010 de la Comisi贸n, de 21 de junio de 2016, sobre la adecuaci贸n de las autoridades competentes de determinados terceros pa铆ses y territorios con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.聽Esta decisi贸n obedece al doble prop贸sito de permitir que determinadas autoridades extranjeras ejerzan sus funciones de supervisi贸n p煤blica, control de calidad externo e investigaci贸n, y, al mismo tiempo, proteger los derechos de las partes interesadas.聽En esta ocasi贸n la Decisi贸n 聽alude a determinadas autoridades que se consideran adecuadas en聽Brasil, Dubai, Guernesey, Indonesia, Isla de Man, Jersey, Malasia, Sud谩frica, Corea del Sur, Taiw谩n y Tailandia.
- Tambi茅n,聽Decisi贸n de Ejecuci贸n (UE) 2016/1156 de la Comisi贸n, de 14 de julio de 2016, sobre la adecuaci贸n de las autoridades competentes de los Estados Unidos de Am茅rica con arreglo a la Directiva聽2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.聽Y, relacionada con esta, la聽Decisi贸n de Ejecuci贸n (UE) 2016/1155 de la Comisi贸n, de 14 de julio de 2016, sobre la equivalencia de los sistemas de supervisi贸n p煤blica, control de calidad, investigaci贸n y sanciones aplicables a los auditores y las entidades de auditor铆a de los Estados Unidos de Am茅rica con arreglo a la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.