La Directiva (UE) 2019/1023 se aplica a los empresarios, sean personas físicas o jurídicas. Introduce los planes de restructuracción preventiva a nivel de mínimos para toda la UE **
Conforme al art 2.1.1 de esta Directiva (UE) 2019/1023 constituyen la «reestructuración» las distintas medidas de restructuración de la empresa del deudor. Incluyen la modificación en la composición, condiciones o estructura de los activos y del pasivo o cualquier parte de la estructura del capital del deudor (ventas de activos o de partes de la empresa o incluso -cuando así lo disponga la normativa nacional- la venta de la empresa como empresa en funcionamiento) y cualquier cambio operativo necesario o una combinación de estos elementos” . Conforme al art 4, apartado 5 de la Directiva «El marco de reestructuración preventiva establecido en virtud de la presente Directiva podrá consistir en uno o varios procedimientos, medidas o disposiciones, algunos de ellos podrán desarrollarse en un contexto extrajudicial, sin perjuicio de cualquier otro marco de reestructuración previsto en la normativa nacional.»
Del ámbito de aplicación de la directiva se excluyen los empresarios del sector financiero, los organismos públicos y las personas físicas que no tengan la condición de empresario, aunque la propia directiva permite que los estados amplíen el ámbito a las personas físicas
En relación con los marcos de restructuración, sus artículos 4 a 19 se ocupa de
- La disponibilidadde estos marcos en los Estados de la UE para, en caso de insolvencia inminente, mantener la actividad, evitar la insolvencia de los empresarios y garantizar su viabilidad
- Ciertos requisitos de planes de restructuración preventiva ( arts.5 a 7). Incluye el intento de que el deudor conserve total o parcialmente el control sobre sus activos y sobre la gestión de su empresa, acompañado de la suspensión temporal de las ejecuciones singulares
- Contenido de planes de restructuración, (arts.8 a 16) que incluye la identidad del deudor; activos y pasivos en el momento de presentar el plan de restructuración, el valor de los activos, una descripción de la situación económica del deudor y de la situación de los trabajadores, y una descripción de las causas y del alcance de las dificultades del deudor; las partes afectadas, mencionadas individualmente o descritas por categorías de deuda de conformidad con la normativa nacional, así como sus créditos o intereses cubiertos por el plan de restructuración; etc.). Se atiende a la valoración de la empresa del deudor por la autoridad judicial o administrativa -cuando una parte afectada disidente impugne un plan de restructuración por las razones legalmente previstas-. Además, los efectos de los planes de restructuración, estableciendo que “los Estados miembros se asegurarán de que los planes de restructuración que hayan sido confirmados por una autoridad judicial o administrativa vinculen a todas las partes afectadas mencionadas individualmente o descritas legalmente”. Y, los recursos previstos a nivel estatal contra una resolución confirmatoria o denegatoria de un plan de restructuración dictada por una autoridad judicial, garantizando los Estados miembros su interposición ante una autoridad judicial superior. Además, la reestructuración forzosa en tanto que un plan de reestructuración no aprobado por las partes afectadas en todas las categorías de voto pueda ser confirmado por una autoridad judicial o administrativa a propuesta o con el consentimiento de un deudor y convertirse en vinculante para las categorías de voto disidentes cuando el plan de restructuración cumpla, como mínimo, las condiciones señaladas. A lo que se une la posición de dos colectivos ante estos planes de restructuración que son: Por una parte, los tenedores de participaciones en el capital, quienes no podrán impedir u obstaculizar injustificadamente la adopción, la confirmación o la ejecución de un plan de restructuración. Por otra parte, los trabajadores cuyos derechos laborales individuales y colectivos no deberán verse afectados por el marco de restructuración preventiva.
- La protección de la nueva financiación, la financiación provisional y otras operaciones relacionadas con la reestructuración. Define «nueva financiación» como “toda nueva ayuda financiera prestada por un acreedor existente o un nuevo acreedor para llevar a cabo un plan de reestructuración e incluida en dicho plan de reestructuración” (art.2.1.7), y «financiación provisional» como “toda nueva ayuda financiera, prestada por un acreedor existente o un nuevo acreedor, que incluya, como mínimo, ayuda financiera durante la suspensión de las ejecuciones singulares, y que sea razonable y sea necesaria inmediatamente para que la empresa del deudor pueda continuar operando o con el fin de preservar o mejorar el valor de dicha empresa” (asrt.2.1.8).
- Las obligaciones de los administradores sociales en caso de insolvencia inminente.
** Entrada redactada en el contexto de Proyecto de investigación “Libertad de mercado y sobreendeudamiento de consumidores: estrategias jurídico-económicas para garantizar una segunda oportunidad” (No. Ref. DER2016-80568-R). Ministerio de Economía y Competitividad. Periodo: 21/12/2016 a 31/12/2019.