Depositarios de IIC. Circular CNMV

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IMG00953-20140502-0736La figura del depositario de los distintos tipos de instituciones de inversi贸n colectiva (IIC), UCITS, y/o 聽alternativas聽ocupa un papel relevante para la protecci贸n de聽inversores.

El marco jur铆dico 聽regulatorio del depositario est谩 contemplado en el聽T铆tulo V de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC, y en el聽T铆tulo V de su Reglamento (Real Decreto 1082/2012). Tambi茅n en derecho europeo (Reglamento Delegado (UE) n潞 231/2013 de la Comisi贸n, de 19 de diciembre de 2012, se complementa la Directiva 2011/61/UE; Reglamento Delegado (UE) 2016/438 de la Comisi贸n, que complementa la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a las obligaciones de los depositarios).

La DF 煤nica, apartado 聽4 del Real Decreto 1082/2012, (Reglamento IIC) 聽habilita a la CNMV para desarrollar aspectos 聽t茅cnicos y funcionales de los depositarios. En este contexto se aprueba y hace p煤blica la聽Circular 4/2016, de 29 de junio, de la Comisi贸n Nacional del Mercado de Valores, sobre las funciones de los depositarios de instituciones de inversi贸n colectiva y entidades reguladas por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversi贸n colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversi贸n colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi贸n Colectiva. Su 谩mbito de aplicaci贸n abarca a聽depositarios de IIC y depositarios de entidades reguladas por la Ley 22/2014. Adem谩s聽regula la custodia, administraci贸n y control del efectivo, as铆 como las especificidades y excepciones en el desempe帽o de tales funciones en relaci贸n con los depositarios de entidades reguladas en la Ley 22/2014 y en las IIC de inversi贸n libre.

Para unificar y sistematizar聽el marco normativo de los depositarios, se incorporan los requisitos recogidos en la Circular 3/2009, de 25 de marzo, de la CNMV, sobre el contenido del informe semestral de cumplimiento de la funci贸n de vigilancia y supervisi贸n de los depositarios de IIC; y聽modifica el contenido de la norma 7.陋 de la Circular 4/2008, de 11 de septiembre, de la CNMV, que sustituye el modelo de su anexo 8.

Finalmente, el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, habilita a la CNMV en su art铆culo 53.2, a determinar el procedimiento de c谩lculo del coeficiente m铆nimo de liquidez del 1 % sobre el patrimonio que deben mantener las IIC as铆 como las categor铆as de activos l铆quidos en que se puede materializar. En virtud de ello se modifica la Circular 6/2008 CNMV sobre la determinaci贸n del valor liquidativo y aspectos operativos de las聽IIC.