Reglamento Delegado en materia de información pública (financiera y no financiera) corporativa

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El BOE de 18 de agosto de 2026 publica el Reglamento Delegado (UE) 2026/971 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, conocida como Directiva de Transparencia, en lo relativo a las normas técnicas de regulación sobre el acceso a la información regulada en la Unión. Al mismo tiempo, se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437.

La nueva norma se integra en la construcción del Punto de Acceso Único Europeo (European Single Access Point, ESAP). Y ESAP afecta a la manera en que accedemos a la información pública de las empresas europeas. También a su información sobre sostenibilidad.

Si, hasta ahora, una parte importante del esfuerzo normativo europeo se ha concentrado en determinar qué información deben publicar las empresas; en adelante . se va un paso más allá para conseguir que esa información, una vez publicada, pueda encontrarse y utilizarse con mayor facilidad.

El Reglamento Delegado (UE) 2026/971 afecta al sistema de información regulada establecido por la Directiva 2004/109/CE de Transparencia para los emisores cuyos valores están admitidos a negociación en mercados regulados. Esta Directiva descansa, entre otros elementos, sobre los mecanismos oficialmente designados para el almacenamiento de la información regulada. El nuevo Reglamento Delegado adapta las normas técnicas aplicables al acceso a esa información a la arquitectura europea que está naciendo con ESAP.(de ahí la derogación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1437, que respondía al modelo anterior).

El cambio debe situarse en su contexto.

  • El Reglamento (UE) 2023/2859 creó ESAP como punto de acceso centralizado a la información pública pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad.
  • Este ESAP no sustituye sin más a las fuentes nacionales. Tampoco crea, con carácter general, nuevas obligaciones materiales de divulgación para las empresas. Construye una infraestructura europea que permite acceder de forma centralizada a información cuya publicación viene exigida por diferentes normas de la Unión.
  • ESMA anunció el 10 de julio de 2026 el inicio de la recopilación de datos correspondiente a la primera fase de ESAP. Desde esa fecha, los mecanismos oficialmente designados y las autoridades nacionales competentes comenzaron a proporcionar información y metadatos al sistema. ESMA explica asimismo que el acceso público a ESAP se abrirá en julio de 2027. ESMA mantiene además una página específica dedicada al desarrollo del Punto de Acceso Único Europeo, en la que explica sus objetivos, fases y funcionamiento:
  • La primera información que se hace disponible comprende la correspondiente, entre otros ámbitos, a la Directiva 2004/109/CE de Transparencia y al Reglamento de Folletos. El sistema irá ampliándose posteriormente mediante la incorporación progresiva de información procedente de otros sectores de la legislación europea.

 

ESAP también afecta a la información sobre sostenibilidad

ESAP no se concibe únicamente como un repositorio de información financiera. El propio Reglamento (UE) 2023/2859 sitúa expresamente entre sus objetivos el acceso a información pública relevante para la sostenibilidad. Por ello, ESMA lo presenta como un instrumento destinado a proporcionar acceso centralizado a información financiera y sobre sostenibilidad públicamente disponible, facilitando a los inversores el acceso y utilización de esos datos.

Ciertamente, durante los últimos años ha aumentado de forma muy considerable la información que determinadas empresas deben elaborar y publicar sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente. Cambio climático, emisiones de gases de efecto invernadero, contaminación, agua, biodiversidad, utilización de recursos, economía circular o planes de transición forman parte, en los supuestos y con el alcance establecidos por la normativa aplicable, del sistema europeo de información sobre sostenibilidad.

Pero existe una diferencia importante entre que la información sea jurídicamente pública y que resulte realmente accesible y utilizable. Los documentos pueden estar repartidos entre páginas corporativas, registros, mecanismos nacionales de almacenamiento y otras fuentes. Pueden corresponder a ejercicios distintos. Pueden presentarse en formatos diferentes. Y localizar de manera sistemática información equivalente de varias empresas puede requerir un esfuerzo considerable. ESAP pretende reducir esa fragmentación.

Información más accesible y reutiizable

La transparencia empresarial tradicional se ha apoyado fundamentalmente en documentos. La sociedad elabora un informe. Lo hace público. El inversor, el supervisor, el investigador o cualquier otro interesado puede localizarlo, abrirlo y leerlo. Ese modelo no desaparece. Pero se le añade otra dimensión.

El Reglamento (UE) 2023/2859 establece requisitos sobre formatos y metadatos. Cuando la legislación europea aplicable lo exige, la información debe presentarse en formatos legibles por máquina. ESAP incorpora, además, funcionalidades de búsqueda, descarga y acceso mediante una interfaz de programación de aplicaciones (API).

El objetivo ya no es únicamente permitir que una persona lea un documento. También importa que la información pueda localizarse, identificarse, relacionarse y reutilizarse.  En este sentido, estamos pasando progresivamente de una transparencia predominantemente documental a una transparencia que podríamos calificar de computable, expresión que no pertenece al legislador europeo, pero que sirve, sin embargo, para describir bien el cambio.  Una información computable no es simplemente una información publicada en Internet. Es información cuya organización y formato facilitan un tratamiento sistemático mediante herramientas digitales.

  • Pensemos en una empresa que afirma estar reduciendo significativamente sus emisiones, avanzando en circularidad o cumpliendo determinados objetivos de transición ambiental.
  • La publicación de su información de sostenibilidad permite conocer esas afirmaciones y los datos que las acompañan.
  • El análisis adquiere otra dimensión cuando resulta posible seguir la información a lo largo de varios ejercicios, relacionarla con otros datos públicos o compararla con la correspondiente a otras empresas. ESAP puede facilitar ese tipo de análisis, no porque vaya a valorar si una empresa es sostenible (esa no es su función). Sino por hacer más accesible y utilizable la información sobre la que pueden realizarse esas valoraciones.

La diferencia es importante: Una mayor capacidad para tratar información puede facilitar la comparación entre empresas y ejercicios. Puede ayudar a detectar cambios significativos en determinados indicadores. Puede hacer más visibles ciertas incoherencias entre declaraciones generales y datos publicados. Y puede facilitar el trabajo de inversores, supervisores, analistas, investigadores y otros usuarios de la información empresarial.

Existe además una consecuencia inevitable. Una información pública mejor estructurada puede ser procesada con mayor facilidad mediante herramientas algorítmicas y sistemas de inteligencia artificial. Miles de documentos que resultaría difícil examinar individualmente pueden convertirse en una fuente susceptible de análisis automatizado.

ESAP mejora el acceso a la información. No certifica su calidad.

Esta distinción es fundamental: Que un dato pueda encontrarse fácilmente no significa que sea exacto. Que pueda procesarse automáticamente tampoco garantiza que sea comparable sin matices con el de otra empresa. Y que una sociedad publique abundante información ambiental no demuestra, por sí solo, que su comportamiento sea sostenible. Pero, ahora, esa información es más fácilmente contrastable

 

Persisten abiertas algunas cuestiones esenciales.

Pero el acceso al dato no resuelve por sí solo las cuestiones esenciales. Es necesario saber cómo se ha obtenido, qué metodología se ha utilizado y cuál es su perímetro. También debe precisarse en qué medida descansa en estimaciones, cómo incorpora la cadena de valor y qué verificación ha recibido. Y, finalmente, deben determinarse las consecuencias jurídicas que pueden derivarse de la difusión de información incorrecta, incompleta o engañosa.

La tecnología facilita el acceso y la reutilización de la información. No garantiza, sin embargo, su exactitud ni elimina la necesidad de interpretarla y valorarla jurídicamente. Precisamente ahí reside el interés del cambio.

  • En una primera etapa, el Derecho europeo se preocupó principalmente por imponer a las empresas la obligación de producir y publicar determinada información. En una segunda, está construyendo los mecanismos necesarios para que esa información pueda localizarse, consultarse y reutilizarse. El paso siguiente será potenciar su comparabilidad, facilitar su contraste y someterla a un escrutinio más intenso por parte de inversores, autoridades, investigadores y demás interesados.
  • Esta evolución puede adquirir una relevancia especial en materia ambiental. La información sobre sostenibilidad no cumple plenamente su función por el mero hecho de figurar en un informe depositado o publicado. Su verdadera utilidad depende de que permita seguir la evolución de la empresa, comparar datos homogéneos y comprobar si existe correspondencia entre los compromisos ambientales que anuncia y la información que posteriormente hace pública.

Concepto, diseño, ejecución, supervisión y revisión de la autora. Asistencia instrumental de IA-Gen.